Sentencia N° 505 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 505, Exp. 02-1061, 12/03/2003
Expediente02-1061
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Aserradero San Pablo, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara. La acción fue considerada inadmisible debido a que la parte demandante había consentido tácitamente la decisión impugnada al no interponer el recurso correspondiente dentro del plazo establecido. La Sala enfatiza que la acción de amparo no puede ser admitida cuando el agraviado ha consentido la resolución que viola sus derechos.
Extracto de la motiva
La decisión accionada declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta por Agropecuaria Nueva Esperanza C.A. contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2000 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y, en consecuencia, declaró improcedente “la reclamación por cláusula penal interpuesta por ASERRADERO SAN PABLO, C.A., en vista de haber adoptado su ejercicio a través de otro proceso judicial”. Con relación a la reconvención declarada parcialmente con lugar por el fallo apelado, declaró no tener materia sobre la cual decidir, “pues la parte afectada no ejerció el recurso de apelación ni de adhesión en contra”, por lo que confirmó la condenatoria a dicho pago por parte de la demandante. Finalmente, dicho fallo ordenó “la entrega del inmueble, a la consignación por parte de la actora del saldo estipulado a su favor en la operación denominada ‘PROMESA DE VENTA’, esto es, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 45.000.000,00), mas (sic) la indexación que arroje tal cantidad de dinero por el período comprendido a partir del 15 de septiembre de 1997 hasta la oportunidad en que quede firme el presente fallo, conforme los índices publicados por el Banco Central de Venezuela”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Belkis Díaz Artigas, en su carácter de apoderada judicial de Aserradero San Pablo, C.A., contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2001 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.