Sentencia N° 5049 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5049, Exp. 05-1191, 15/12/2005
Expediente05-1191
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Gabriel Chapín Richardi en representación de Anabel Aranguren Martínez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que decretó medida cautelar privativa de libertad. La Sala aceptó la competencia declinada por el Juzgado Quinto en Función de Control, pero declaró improcedente la acción de amparo por no evidenciar violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión del 13 de mayo de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual se declaró con lugar la apelación ejercida por la representación fiscal, en consecuencia, se revocó la medida cautelar sustitutiva de libertad y se decretó medida cautelar privativa de libertad en contra de la quejosa. Así, luego del examen de la demanda de amparo interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que ella cumple con los mismos. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada en esta Sala para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida el abogado Carlos Gabriel Chapín Richardi, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.584, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANABEL ARANGUREN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.206.273, contra la decisión del 13 de mayo de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró con lugar la apelación ejercida por el Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia, decretó la medida cautelar privativa de libertad contra la quejosa.

Palabras clave

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