Sentencia N° 5048 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5048, Exp. 05-1382, 15/12/2005
Expediente05-1382
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre la solicitud de inconstitucionalidad por omisión presentada por Akram El Nimer Abou Assi, en la que se alegaba la falta de acción del Instituto Nacional de Tierras (INTI) para rescatar tierras propiedad del Estado. La Sala consideró que la solicitud era inadmisible debido a la acumulación inepta de pretensiones, ya que se intentaba combinar una acción de inconstitucionalidad por omisión con un recurso por abstención, lo cual es incompatible según la normativa vigente. Finalmente, se declaró inadmisible la solicitud presentada.

Extracto de la motiva

La disposición constitucional citada consagra la llamada acción de inconstitucionalidad por omisión legislativa que obra contra la inercia de los órganos deliberantes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal en dictar aquellos actos -no sólo leyes en un sentido formal- a que están obligados en ejecución directa e inmediata del Texto Constitucional, según las condiciones fijadas por la jurisprudencia de esta Sala para su admisibilidad y procedencia (Vid. Sentencia Nº 1.556 del 9 de julio de 2002, caso: “Alfonso Albornoz Niño y Gloria de Vicentini”). En torno al procedimiento aplicable, esta Sala ha establecido que su tramitación debe ajustarse al precedente sentado con carácter vinculante en la sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: “Constitución Federal del Estado Falcón”), que fija el íter procedimental a seguir en las demandas de nulidad contra actos estatales. Frente a la inobservancia de una obligación legal reglada, el ordenamiento jurídico ha dispuesto un mecanismo de tutela específica tendente a controlar la omisión o inacción de la Administración, cuando la obligación debida esté prevista en una norma de rango legal, cual es el recurso por abstención o carencia.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano AKRAM EL NIMER ABOU ASSI, ya identificado, para que esta Sala Constitucional “se pronuncie sobre la inconstitucionalidad por omisión en que ha y viene incurriendo el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) en proceder a RESCATAR las tierras que son propiedad de el (sic) Estado Venezolano, todo y (sic) concordancia a lo estipulado en el artículo 86 y subsiguientes de la Ley de Tierra (sic) y Desarrollo Agrario (…)”. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

inconstitucionalidadomisiónINTIrescate de tierrasLey de Tierraacción legalderecho de propiedad

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