Sentencia N° 5047 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5047, Exp. 05-1946, 15/12/2005
Expediente05-1946
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en una acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto Lobo Carrizo, quien alegó perturbación de su posesión legítima sobre un lote de terreno. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo era el competente para conocer del caso, dado que la materia era agraria y la acción de amparo se relacionaba con derechos de propiedad y trabajo. La decisión incluyó la remisión del expediente a dicho juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el ciudadano Humberto Lobo Carrizo interpuso acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Juan Vicente Ramírez y María del Pilar Ramírez, presuntamente por perturbar la posesión legítima que por más de quince años ha mantenido sobre un lote de terreno que constituye su hogar, les proporciona alimentos y es su medio de vida, lo que a su criterio vulnera los derechos al trabajo y a la propiedad, consagrados en los artículos 87 y 115 de la Carta Magna, respectivamente. En tal sentido, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “En el presente caso, se encuentran entrelazadas, presuntas violaciones constitucionales contra derechos de diferentes naturaleza, tales como la propiedad, el trabajo, la restricción a la libertad personal y la posesión administrativa agraria, es decir, que bien pudieran calificarse como civil, laboral, penal y administrativo, en su orden. Pero lo cierto es, que lo determinante en este asunto es la permanencia administrativa agraria sobre los terrenos en disputa, cuya afinidad material corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa agraria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, 26, 49 numeral 4 y 259 de la Constitución Nacional; en concordancia con los artículos 17, 119 numeral 12 y 167 numeral 1 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, habida consideración que el aludido acto administrativo que apertura el procedimiento de permanencia, se encuentra íntimamente vinculado al ‘sub judice’ y que todo procedimiento acerca de la constitucionalidad o legalidad del mismo está atribuido a aquella jurisdicción (…).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano HUMBERTO LOBO CARRIZO, asistido por el abogado William Alberto Angulo García, actuando en su carácter de Procurador Agrario Regional del Estado Trujillo, anteriormente identificados, contra los ciudadanos Juan Vicente Ramírez y María del Pilar Ramírez, por perturbar la posesión legítima que por más quince años ha tenido sobre un lote de terreno, aunado al hecho de que –según aduce-, el Instituto Nacional de Tierras le ha reconocido su posesión, pues emitió a su favor, auto de apertura de procedimiento para derecho de permanencia en dichas tierras, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a dicho Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia.
Palabras clave
amparo constitucionalperturbación de posesiónderechos agrarioscompetencia judicialEstado TrujilloLey de Tierrasderechos de propiedadderechos al trabajo