Sentencia N° 5045 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5045, Exp. 05-0913, 15/12/2005
Expediente05-0913
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoColision de Leyes
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de colisión de leyes planteado por el abogado Ramón Rafael Montes de Oca, en relación a la aplicación de disposiciones legales sobre la constitución de asociaciones cooperativas. Se determinó que corresponde a esta Sala resolver las colisiones existentes entre los artículos del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado. La decisión establece la competencia de la Sala para conocer del recurso y ordena citar a los funcionarios pertinentes para su comparecencia ante el Tribunal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia y, al respecto, observa que en el presente caso ha sido ejercido recurso de colisión de leyes entre disposiciones legales contenidas en los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado; artículos 43 y 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado y, artículos 19.3 del Código Civil y 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado. En tal sentido, se advierte que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la competencia para resolver las colisiones existentes entre las diversas disposiciones legales y declarar cuál de éstas debe prevalecer, fue asignada a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 336 de la Carta Magna, el cual dispone que es atribución de esta Sala: “Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer”. En este sentido, de conformidad con el numeral 8 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia -el cual reprodujo el contenido de la referida norma constitucional-, corresponde a esta Sala Constitucional la competencia para conocer del presente recurso de colisión de leyes. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer el presente recurso de colisión de leyes interpuesto por el abogado RAMÓN RAFAEL MONTES DE OCA, titular de la cédula de identidad N° 502.894, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 3.629, entre los artículos 10 y 11 del Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artículo 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado; artículos 43 y 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado y, artículos 19.3 del Código Civil y 64 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y Notariado. 2.- ADMITE el recurso de colisión de leyes ejercido. 3.- ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Presidente de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República, y asimismo, notificar al ciudadano Fiscal General de la República, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 4.- ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será publicado por la parte recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. La parte recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres días siguientes a su publicación; ante el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
Palabras clave
colision de leyesasociaciones cooperativasregistro civildecreto con fuerza de leycompetenciaconstitucionderecho administrativo