Sentencia N° 5044 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5044, Exp. 05-1730, 15/12/2005
Expediente05-1730
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de Mario Pereira contra la decisión del Juzgado Superior Accidental Ad Hoc que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el recurso de amparo no era procedente debido a la existencia de una vía judicial ordinaria, como el recurso de apelación, que el accionante debió haber utilizado para restablecer su situación jurídica. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado debía ser confirmada y la apelación declarada sin lugar.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia de esta Sala para conocer de la presente apelación, corresponde pronunciarse sobre la misma. A tal efecto, observa: Según se desprende de los alegatos esgrimidos por los apoderados judiciales del accionante, la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra el auto dictado el 1 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dada la conducta desplegada por éste, cuando obvió lo establecido en el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el presupuesto previsto en la referida norma, no se cumplió en el presente caso, pues la decisión objeto del presente amparo constitucional, se dictó sin haber concluído la articulación probatoria establecida en la aludida disposición, teniendo como argumento, la extemporaneidad de la objeción, en virtud de la falta de citación de la co-demandada en tercería, siendo que la misma "...no habla de citación, sino de la potestad que tiene cualquiera de las partes que tenga interés...", de objetar la caución que se solicita para suspender los efectos de la ejecución de una sentencia y la entrega material de un bien. Dicha acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Accidental Ad Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dada la existencia del medio ordinario para el restablecimiento de la situación jurídica que fue infringida, tal como lo era el recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada el 29 de junio de 2005 por el Juzgado Superior Accidental Ad Hoc en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Rafael Torrealba Rangel e Iris Rodríguez de Rodríguez, actuando como apoderados judiciales del ciudadano MARIO PEREIRA, ya identificados, contra la sentencia dictada el 1 de junio de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechosdebido procesoapelaciónsentenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civil

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