Sentencia N° 5043 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5043, Exp. 05-1212, 15/12/2005
Expediente05-1212
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 2.586, desaplicó el artículo 19, apartado 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a la inadmisibilidad de la acción por incompetencia. La Sala consideró que la competencia para conocer del recurso de nulidad corresponde a otro tribunal, y por lo tanto, se revocó la decisión de inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por los abogados demandantes. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala ha sostenido, entre otras, en su sentencia N° 1400/2001, del 8 de agosto, que el juez constitucional debe hacer saber al Tribunal Supremo de Justicia sobre la decisión adoptada, a los efectos del ejercicio de la revisión discrecional atribuida a la Sala Constitucional conforme lo disponen los artículos 335 y 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Observa la Sala que, en el caso examinado, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ejerció la potestad de control difuso de la constitucionalidad de las leyes que le confiere a todos los Tribunales de la República el primer aparte del indicado artículo 334 constitucional, y desaplicó, en la decisión objeto de la presente consulta, la norma prevista en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé, la inadmisibilidad de la acción por incompetencia del Tribunal, al estimar que dicha norma contraría lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Norma Fundamental.

Dispositiva

En virtud de la motivación precedente, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, juzga CONFORME A DERECHO la decisión N° 2.586 del 5 de mayo de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual desaplicó por control difuso de la constitucionalidad el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo que respecta a la declaratoria de inadmisibilidad de la causa, en virtud de que la competencia para conocer de la misma le compete a otro Tribunal y declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido contra el auto dictado el 8 de marzo de 2005 por el Juzgado de Sustanciación, el cual se revocó en lo concerniente a la inadmisibilidad del recurso de nulidad interpuesto y el archivo del expediente, razón por la cual, se declaró que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido por los abogados ALÍ JOSÉ RIVAS BOLÍVAR, HEBERTO FEDERMAN FERRER, CIRILO RAMOS LEAL, MARY ZAMBRANO RANGEL y MARGARITA GARCÍA CACHAZO, ya identificados, contra el asiento registral del 4 de mayo de 2001, anotado bajo el N° 4, Tomo 11, Protocolo 1°, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, correspondía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ordenó la remisión del expediente al respectivo Juzgado Distribuidor.

Palabras clave

competencianulidadacciónjusticiatutela judicialconstitucionalidadregistroinadmibilidad

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