Sentencia N° 5042 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5042, Exp. 05-0641, 15/12/2005
Expediente05-0641
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de la sentencia del 17 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, que desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en favor de Yonny Enrique Paredes Garrido, condenado por robo agravado. La Sala argumenta que la desaplicación colide con el artículo 272 de la Constitución, que garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos. La decisión se basa en el control difuso de constitucionalidad, donde se establece que la ley especial, en este caso la Ley de Régimen Penitenciario, prevalece sobre la norma general del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye que el artículo 493 limita el otorgamiento de beneficios procesales, lo que contradice el principio de rehabilitación y la búsqueda de alternativas a la pena privativa de libertad. Finalmente, se ordena la reposición de la causa al estado de nuevo pronunciamiento por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia, con observancia del fallo de la Sala Constitucional sobre la suspensión de aplicación del artículo 493.

Extracto de la motiva

Que tanto los requisitos como los supuestos de hecho que deben verificarse para la procedencia de lo que se conoce como “beneficios procesales” están regulados por ley especial, la Ley de Régimen Penitenciario; que si bien es cierto que, actualmente, las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena están regidas, en gran medida, por el Código Orgánico Procesal Penal, también lo es que aún se encuentran en vigencia leyes especiales que son aplicables en materia de opciones sustitutivas de la ejecución efectiva de la pena. Que la Ley de Régimen Penitenciario es la ley especial y, por tanto resulta más favorable que el Código Orgánico Procesal Penal, pues aquella no exige para el otorgamiento de la medida de “pre-libertad” -como si lo hace el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal- el cumplimiento efectivo de la mitad de la pena. Que “(…) ante esta situación y con una aplicación del universalmente aceptado aforismo jurídico de que la ley especial ‘priva’ sobre la general, parece suficiente para resolverla a favor de la puesta en práctica de la Ley de Régimen Penitenciario (…)”. Que a fin de “(…) no dejar ninguna posibilidad por donde pueda colarse alguna disquisición jurídica que ataque, quizás con éxito, lo asentado en el primer considerando, aprecio conveniente entonces explorar la vía del control difuso de la constitucionalidad de las leyes (…)”. Que la Constitución, conforme a su artículo 272, se inscribe dentro de las modernas tendencias progresistas, “(…) de búsqueda de una verdadera cristalización de los derechos humanos que acerca de la pena y sus fines se discuten actualmente en el mundo (…)”. Que “No sólo podemos decir, con la mayor certeza que la cárcel no rehabilita, sino que de hecho inhabilita. En realidad, hoy las autoridades responsables también lo reconocen. (…) Resulta razonable entonces, exigir que las autoridades en la práctica, asuman como propio este razonamiento correcto. Y que lo hagan con seriedad. Claro, tal vez haya quien piense que quizás no deba negarse de forma absoluta la eficacia preventiva de la pena, porque desde el punto de vista empírico-científico su ineficacia es difícil de comprobar. (…) Pero lo que nadie discute ya, es la existencia de medios más eficaces que la pena (privativa de libertad) para la prevención de la delincuencia. Entre ellos se destaca la concepción de una política social dirigida a disminuir las diferencias e injusticias sociales existentes y que subyacen en el origen y aumento de la criminalidad. Que en el caso bajo estudio el penado, es un joven de 24 años que fue condenado al cumplimiento de una pena de nueve años, nueve meses y diez días de presidio, luego de que fuera declarado culpable como autor del delito de robo agravado. Que de acuerdo con el cómputo que realizó el Tribunal de Ejecución, el penado en referencia se encontraba, desde el 10 de mayo de 2001 privado de su libertad. Que “(…) tomando como base la fecha de su detención, tenemos que para el día de hoy 17 de marzo de 2005 (…)”, tiene privado de su libertad tres años, siete meses y tres días, por tanto cinco meses por encima de la cuarta parte de la pena cumplida.

Dispositiva

En razón de lo que antes fue expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de la sentencia del 17 de marzo de 2005, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual desaplicó el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional, efectuada por el ciudadano YONNY ENRIQUE PAREDES GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° 17.661.286, en su condición de condenado por el delito de robo agravado. Se ordena la REPOSICIÓN de la fase de ejecución de la pena privativa de libertad que se refirió en el anterior aparte, al estado de nuevo pronunciamiento, por parte del referido Tribunal Segundo Primera Instancia, con sujeción al contenido del presente fallo y con observancia, asimismo, del fallo del 8 de abril de 2005, por el cual esta Sala decretó medida cautelar de suspensión de aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en tanto recaiga sentencia sobre la solicitud de nulidad de dicha decisión, que se tramita ante esta Sala Constitucional (Expediente 05-0158). Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Palabras clave

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