Sentencia N° 5041 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5041, Exp. 05-1965, 15/12/2005
Expediente05-1965
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa CVG, VENALUM, contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar un recurso de amparo. La Sala argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos y que no se evidenciaba una nueva vulneración de derechos constitucionales, ya que la decisión impugnada había agotado las instancias legales correspondientes.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, la cual declaró “(…) (i) sin lugar la apelación interpuesta por la coapoderada de [su] mandante, en contra de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró parcialmente con lugar el amparo propuesto en contra de CVG, VENALUM, por [un grupo] de ciudadanos (…); (ii) modificó la sentencia recurrida en apelación; (iii) y declaró con lugar el recurso de amparo (…), condenándo[la] entre otras cosas (…) al restablecimiento de la igualdad (…) que debe tener [su] mandante hacia todos sus ‘jubilados o pensionados (…)’”, lo cual a criterio de la quejosa vulnera sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, contenidos en los artículos 26 y 49, de la Carta Magna, respectivamente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Freddy Orlando Caridad Mosquera, Nicolás Mago, y Gloria Pantaleón Ángel, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CVG, INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, C.A., (VENALUM), anteriormente identificados, contra la decisión del 8 de agosto de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, la cual declaró “(…) (i) sin lugar la apelación interpuesta por la coapoderada de [su] mandante, en contra de la sentencia de amparo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que a su vez declaró parcialmente con lugar el amparo propuesto en contra de CVG, VENALUM, por [un grupo] de ciudadanos (…); (ii) modificó la sentencia recurrida en apelación; (iii) y declaró con lugar el recurso de amparo (…), condenándo[la] entre otras cosas (…) al restablecimiento de la igualdad (…) que debe tener [su] mandante hacia todos sus ‘jubilados o pensionados (…)’”.