Sentencia N° 5040 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5040, Exp. 05-1237, 15/12/2005
Expediente05-1237
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Luis Velásquez Chávez, en representación de Efraín José Contreras Sánchez, contra el fallo del Juzgado Superior Noveno que declaró sin lugar la apelación de Lisette Fragé y con lugar la adhesión de Aura Marina Solórzano. La Sala consideró que la ejecución de la sentencia impugnada podría causar un daño irreparable al adjudicatario, afectando su derecho a la purga de hipoteca sobre el inmueble adjudicado en remate judicial.
En consecuencia, se ordenó suspender los efectos de la sentencia del 23 de mayo de 2005, que incluía el monto correspondiente a las costas procesales en el juicio por cobro de bolívares, hasta que se decida el fondo de la acción de amparo. La decisión se fundamentó en la necesidad de proteger los derechos constitucionales del quejoso frente a la posible ejecución de decisiones que podrían perjudicar su situación jurídica.
Finalmente, se notificó a las partes involucradas y se acordó la medida cautelar innominada solicitada por el accionante, garantizando así la protección de sus derechos hasta la resolución definitiva del caso.
Extracto de la motiva
La Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional a través de la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), concluyó que conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde conocer de las decisiones de amparo que se intenten contra decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República -salvo los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo-, las Cortes de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal. Ahora bien, por cuanto la presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia del 23 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo congruente con el fallo mencionado supra, se declara competente para conocer en única instancia de la acción de amparo constitucional propuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Héctor Luis Velásquez Chávez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.406, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EFRAÍN JOSÉ CONTRERAS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.154.887, contra el fallo del 23 de mayo de 2005, dictado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la ciudadana Lisette Fragé y con lugar la adhesión a la apelación formulada por la ciudadana Aura Marina Solórzano Bernáez, -tercera interesada-, todas contra la decisión del 24 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, acordó la inclusión del “(…) monto correspondiente a la reserva (…) lo referido a las costas procesales”, del juicio que por cobro de bolívares por vía ejecutiva sigue la ciudadana Aura Marina Solórzano Bernáez contra la ciudadana Nyurka Altuve D’Andrea, todo en el marco de un juicio que por cumplimiento de contrato sigue Lisette Fragé contra la referida demandada.