Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0504, Exp. 25-1262, 14/04/2026
Expediente25-1262
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-04-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Robnny José Gutiérrez Nadales contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que el accionante no agotó los medios procesales ordinarios antes de recurrir al amparo, lo que configura la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado la inadmisibilidad de la acción de amparo el 16 de octubre de 2025.

Extracto de la motiva

De modo pues, que a juicio de esta Sala, si el objeto de la acción es recurrible por otro medio judicial distinto al amparo constitucional, su falta de ejercicio configura, en principio, la causal de inadmisibilidad que establece el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, salvo que el accionante ponga en evidencia razones suficientes y valederas que justifiquen realmente la admisión del amparo respecto de una sentencia susceptible de ser impugnada. La violación o amenaza de derechos fundamentales, el urgente restablecimiento de la situación jurídica infringida, la eventual irreparabilidad del daño y la circunstancial inidoneidad e ineficacia de las vías, medios o recursos judiciales preexistentes (ordinarios o extraordinarios) en un caso concreto, son circunstancias determinantes de la admisibilidad y procedencia de una demanda de amparo. Corresponde entonces al supuesto agraviado la puesta en evidencia, en el escrito continente de su demanda, de tales circunstancias, de lo cual dependerá, en gran medida, el éxito de su pretensión. La escogencia, por parte de los accionante, entre la demanda de amparo y las vías, causa, tal como ha sido asentado por la pacífica doctrina de esta Sala (Vid. Sentencia N° 333 del 28 de febrero de 2007). Consecuentemente, se colige que en el escenario sub examine, la representación judicial de la presunta agraviada pretermitió el agotamiento del medio procesal idóneo y eficaz —esto es, el incidente de recusación— para ventilar sus reservas sobre la imparcialidad del juzgador. Tal omisión procesal, al tenor de la doctrina de esta Sala, deviene en la inadmisibilidad de la pretensión constitucional, por cuanto la acción de amparo no puede suplir el ejercicio de los remedios ordinarios. Por tanto, se configura la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de la naturaleza extraordinaria que rige este mecanismo de tutela constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 24 de octubre de 2025 por el abogado Robnny José Gutiérrez Nadales, actuando en su condición de defensor privado del ciudadano RODRIGO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, contra la decisión emitida el 16 de octubre de 2025 por la Sala n.º 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionales

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