Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0504, Exp. 23-0135, 30/10/2024
Expediente23-0135
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Ogla Y. Botto R. y Milagros J. Pumiaca en representación de Rafael José Espidel Pumiaca, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda. La acción se fundamentó en la omisión de pronunciamiento respecto a una audiencia celebrada el 24 de agosto de 2022. La Sala consideró que la violación denunciada había cesado, ya que la Corte de Apelaciones había emitido un fallo el 12 de septiembre de 2023, decretando la nulidad de la sentencia condenatoria y ordenando la reposición del juicio.
Extracto de la motiva
Al respecto, evidenciado como fue el cese de las omisiones denunciadas como violatorias de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la prueba impugnada y a obtener una respuesta adecuada y oportuna, esta Sala declara la inadmisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, por estar incursa en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas Ogla Botto R. y Milagros J. Pumiaca, actuando con el carácter de defensoras privadas del ciudadano RAFAEL JOSÉ ESPIDEL PUMIACA, ya identificados, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, por la omisión de pronunciamiento correspondiente a la audiencia celebrada en fecha 24 de agosto de 2022, en la causa signada con la nomenclatura 1As11735-22, en el marco del juicio seguido contra el referido ciudadano, por la comisión del delito de sicariato, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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