Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0504, Exp. 22-0590, 15/05/2023
Expediente22-0590
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-18
DecisiónIMPROCEDENTE in limine Litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de mayo de 2023, declara competente para conocer la acción de amparo interpuesta por Maribel Blanco Quiñonez en representación de Dimas José Quiñonez Torrealba. La acción se interpuso contra la decisión del 14 de marzo de 2022, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación contra una sentencia condenatoria dictada el 30 de noviembre de 2021. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que la acción de amparo es improcedente in limine litis, ya que no se cumplen los requisitos establecidos en la ley para su admisión.

Extracto de la motiva

motivación, valoración de la pruebas, silencio de las pruebas ... vulnerando el debido proceso, la tutela jurídica efectiva, aunado a las circunstancias se ha negado con tal decisión de revisión a la causa y en tal sentido vulnerándoles los principios indubio pror reo en el debido proceso, presunción de inocencia dejando en estado de indefensión, y no es hasta el día 26 de Mayo 2022, que se le informa DE LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN por extemporáneo, de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 428 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, en una Audiencia Vía Telemática de IMPOSICIÓN DE SENTENCIA. ARTICULO 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas en consecuencia. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional incoado por la abogada Maribel Blanco Quiñonez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.772, actuando en representación del ciudadano DIMAS JOSÉ QUIÑONEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-14.918.248, contra la sentencia del 14 de marzo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, que declaró “inadmisible por extemporáneo”, el recurso de apelación contra la decisión dictada el 30 de noviembre de 2021, por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de San Felipe del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. 2.- ADMITE la acción de amparo constitucional por cumplir con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; visto que la misma no se halla incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad que establece el artículo 6 eiusdem. 3.- IMPROCEDENTE in limine Litis la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

debido procesoderechos humanosjusticiaapelaciónviolencia de génerodefensainocencia

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