Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0504, Exp. 19-0631, 14/10/2021
Expediente19-0631
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-02-13
DecisiónHa lugar parcialmente la solicitud de revisión constitucional.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° RC-000021 dictada el 13 de febrero de 2019 por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar el recurso de casación interpuesto por Francisco Ignacio Troconis Morales. La revisión se centró en la solicitud de cumplimiento de un contrato de opción de compra-venta de un inmueble, donde se alegó una discrepancia en el metraje del inmueble y el precio acordado. La Sala determinó que el juez de alzada no incurrió en incongruencia negativa, pero sí se evidenció un vicio de incongruencia positiva al no pronunciarse sobre el cumplimiento del contrato, lo que llevó a declarar ha lugar parcialmente la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR …Omissis… Ahora bien, por cuanto observa quien aquí suscribe que la parte accionante demanda al propietario del bien inmueble objeto de compra- venta, por cuanto en su decir en el escrito libelar que dio inicio a la causa, el inmueble objeto de venta identificado como anexo ‘B’, tiene una superficie de setenta Metros (sic) Cuadrados (sic) (70 mts2) y no una superficie de Doscientos (sic) Siete (sic) Metros (sic) Cuadrados (sic) Con (sic) Cuarenta (sic) y Ocho (sic) Centímetros (sic) (207, 48 mts2), por lo cual consideró que el mismo efectuó una oferta engañosa que constituye un fraude o estafa inmobiliaria, y siendo que este Tribunal (sic) adminiculando el contrato de opción a compra venta, evidencia que el inmueble objeto de litigio lo constituye el ANEXO ‘B’, el cual según el documento de condominio cursante a los autos tiene una superficie de DOSCIENTOS SIETE METROS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (207,48) (sic) con la prueba de experticia promovida por el accionante la cual arrojó como resultado que el referido inmueble tiene una superficie de DOSCIENTOS SEIS METROS CON NOVENTA Y CINCO (sic) (206,95 m2), sin tomar en cuenta tal y como fue indicado en la respectiva aclaratoria el ancho de la pared del lindero NORTE, no evidenciándose de modo alguno que el mismo posea otra medida diferente a la indicada, en tal sentido, no constando en autos que la parte accionante, quien tenía la carga de la prueba haya traído al proceso medio probatorio alguno capaz de demostrar el incumplimiento por parte del promitente vendedor, ciudadano TADEO ROBINSON MENESES SALAZAR, en lo que respecta a la venta del inmueble ANEXO ‘B’ con una superficie diferente a la expresada en el documento de condominio, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar Sin lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se decide. XI DISPOSITIVA …Omissi…(sic) PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la accionada contra la senten
Dispositiva
Se ordena al ciudadano Tadeo Robinson Meneses Salazar la entrega material del inmueble y al ciudadano Francisco Ignacio Troconis Morales pagar la diferencia del precio de venta, ajustándolo a los índices inflacionarios.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de opción de compra-ventaincongruencia negativaincongruencia positivacumplimiento de contrato