Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0504, Exp. 17-0837, 17/12/2019
Expediente17-0837
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosnell Vladimir Carrasco Baptista, declaró inadmisible la solicitud debido a la existencia de cosa juzgada respecto a las Resoluciones N° 170607-118 y N° 170607-119 del Consejo Nacional Electoral. Estas resoluciones, que convocaban a una Asamblea Nacional Constituyente, ya habían sido objeto de pronunciamiento previo por parte de la Sala. Además, se negó la homologación del desistimiento presentado por el demandante.

Extracto de la motiva

Por consiguiente, juzga este Tribunal que resulta incompetente para tramitar la pretensión de amparo constitucional a que se contrae las presentes actuaciones, ya que habiéndose dirigido contra actos emanados del Consejo Nacional Electoral (CNE), su conocimiento corresponde funcionalmente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a quién se ordena remitir las presentes actuaciones para que continúe con su tramitación. Así se declara. Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción de amparo, a la luz del artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y del artículo 25, numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, corresponde a esta Sala conocer de las demandas autónomas de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, cuando lesionen un derecho constitucional. Del análisis de las disposiciones se desprende que corresponde a esta Sala la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional con medida cautelar incoada, ya que se dirige contra los actos del Consejo Nacional Electoral, según Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n° 848, de la misma fecha; esta Sala, con fundamento en las disposiciones que se transcribieron, acepta la declinatoria efectuada y en consecuencia, se declara competente para el conocimiento y resolución del amparo interpuesto, y así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se declara COMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional con medida cautelar, ejercida por el abogado ROSNELL VLADIMIR CARRASCO BAPTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 171.568, contra las Resoluciones números 170607-118 y 170607-119, ambas de fecha 07 de junio de 2017, publicadas en Gaceta Electoral n° 848, de la misma fecha, emanadas del Consejo Nacional Electoral. 2.- Se NIEGA HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado el 3 de agosto de 2017, por el abogado ROSNELL VLADIMIR CARRASCO BAPTISTA, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia n°. 3742, de fecha 22 de diciembre de 2.003. 3.- INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional.

Palabras clave

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