Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 15-0075, 27/04/2015
Expediente15-0075
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de abril de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por las ciudadanas Sonia Luisa Rodríguez Quintero y Gladys María García, quienes impugnaban una sentencia de desalojo dictada el 30 de septiembre de 2014. La Sala fundamentó su decisión en la falta de violación de derechos constitucionales y en la irrelevancia de los argumentos presentados por las demandadas, quienes no lograron demostrar la existencia de un error evidente en la interpretación de la ley por parte del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto del presente análisis no incurrió en violación de los derechos y principios invocados, por cuanto, si bien el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas no emitió pronunciamiento sobre los alegatos expuestos por las demandadas en el escrito de contestación de la demanda de desalojo, [quienes, vale señalar, quedaron confesas por su incomparecencia a la audiencia de juicio], no es menos cierto, que, dichos argumentos resultaban impertinentes en la consideración de fondo del asunto, ya que el tema a decidir en el procedimiento de desalojo no comprende la decisión sobre la preferencia ofertiva que debían hacerle los primigenios propietarios del inmueble a las arrendatarias, así como tampoco sobre el retracto legal arrendaticio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por las ciudadanas SONIA LUISA RODRÍGUEZ QUINTERO y GLADYS MARÍA GARCÍA, asistidas por el abogado Juan Francisco Colmenares Torrealba, de la sentencia dictada, el 30 de septiembre de 2014, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

preferencia ofertivaarrendamientoderechos constitucionalesdebido procesoinmotivación

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