Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 11-1448, 25/04/2012
Expediente11-1448
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una pretensión de amparo constitucional interpuesta por Rodolfo Megnair Odreman Camejo en representación de José Ramón Rosales Rosales, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui sobre un recurso de apelación. La Sala considera que es competente para conocer el amparo interpuesto, ya que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite abordar tanto sentencias como omisiones de los tribunales.
La Sala ordena a la Corte de Apelaciones informar si dio trámite al recurso de apelación y remitir copia certificada de la sentencia dictada, si existe, para verificar la actualidad de la omisión denunciada. Se advierte que el incumplimiento de esta orden podría acarrear sanciones conforme a la ley.
Finalmente, la decisión es firmada por la Presidenta Luisa Estella Morales Lamuño y otros magistrados, incluyendo al ponente Arcadio Delgado Rosales.
Extracto de la motiva
Visto que esta Sala resulta competente para conocer en primera instancia del amparo interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual abarca no sólo el supuesto de sentencias sino también de las omisiones de los tribunales de la República, conforme a la doctrina que esta Sala ha establecido y ratificado de forma reiterada y pacífica. Visto que no consta en autos elemento alguno que permita verificar la actualidad de la lesión denunciada y que ello es determinante para pronunciarse de forma íntegra sobre la pretensión de amparo formulada, esta Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui informar a esta Sala, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más cuatro (4) días del término de la distancia, si dio trámite al recurso de apelación ejercido por la parte accionante el 16 de marzo de 2011 en la causa penal que se sigue contra el ciudadano José Ramón Rosales Rosales y si dictó la decisión correspondiente. Asimismo, se le ordena remitir a esta Sala, dentro del lapso señalado, copia certificada de la sentencia si ha sido dictada y de las actuaciones realizadas en dicha alzada en esa causa penal, a fin de constatar la actualidad de la omisión denunciada y la eventual violación de los derechos constitucionales del accionante.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui informar a esta Sala, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación más cuatro (4) días del término de la distancia, si dio trámite al recurso de apelación ejercido por la parte accionante el 16 de marzo de 2011 en la causa penal que se sigue contra el ciudadano José Ramón Rosales Rosales y si dictó la decisión correspondiente. Asimismo, se le ordena remitir a esta Sala, dentro del lapso señalado, copia certificada de la sentencia si ha sido dictada y de las actuaciones realizadas en dicha alzada en esa causa penal, a fin de constatar la actualidad de la omisión denunciada y la eventual violación de los derechos constitucionales del accionante.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesotutela judicialomisión de pronunciamientoCorte de Apelaciones