Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 09-1177, 25/05/2010
Expediente09-1177
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de revisión presentada por los abogados Richard Antonio Rivas Páez y Ana Trinidad Salcedo Álvarez, declara que no ha lugar la solicitud de revisión de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Esta sentencia había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 22 de mayo de 2008, que declaró la prescripción de la acción y sin lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana Margarita Velázquez.
Extracto de la motiva
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala observa lo siguiente: Ya es criterio reiterado de esta Máxima Instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 16 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Ello es así, por cuanto la potestad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma sólo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley, en tal razón, sean definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”), señaló que la facultad de revisión es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)”, por ello “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “(…) la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘(…) sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional formulada por los abogados RICHARD ANTONIO RIVAS PÁEZ y ANA TRINIDAD SALCEDO ÁLVAREZ, de la sentencia dictada 12 de febrero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 22 de mayo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; confirmó la referida decisión que declaró la prescripción de la acción y sin lugar la demanda que, con motivo de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentaron los referidos abogados en contra de la ciudadana Margarita Velázquez.
Palabras clave
revisiónconstitucióndiscrecionalidadjurisdicciónsentenciasderechosdebido proceso