Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 03-1070, 07/04/2008
Expediente03-1070
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-04-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Promotora Eumen, C.A. contra la omisión de acumulación de expedientes relacionados con procesos de desalojo, quiebra y resolución de contrato. La Sala consideró que la acumulación era procedente para evitar un desorden procesal y decisiones contradictorias. Se homologó el desistimiento de la apelación presentada por Agropecuaria NJ, C.A. y se declaró sin lugar la apelación de Salvador Ramírez Ramírez, confirmando el fallo del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir las presentes apelaciones y, al respecto, observa lo siguiente: En el presente caso, la acción de amparo constitucional se ejerció contra la omisión de acumulación de los expedientes contentivos de los procesos que por desalojo, quiebra y resolución de contrato, cursan por ante los Juzgados Octavo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, al juicio que por fraude procesal interpusiera Promotora Eumen, C.A. en contra de los ciudadanos Salvador Ramírez Ramírez y Julio José Ochoa Franco, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Ello así, el 24 de marzo de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional, por estimar que la vía jurídica infringida con el fraude procesal, violó el debido proceso, por lo que resultaba procedente ordenar la acumulación de los juicios interpuestos por el ciudadano Salvador Ramírez Ramírez, al proceso que por fraude procesal interpusiera el accionante en amparo.
Dispositiva
1.- HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por el abogado Luis Beltrán González Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.589, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria NJ, C.A., ya identificada. 2.- SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Salvador Ramírez Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.248, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 24 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra la omisión de acumulación de los expedientes contentivos de los procesos que por desalojo, quiebra y resolución de contrato, cursan por ante los Juzgados Octavo y Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, al juicio que por fraude procesal interpusiera Promotora Eumen, C.A. en contra de los ciudadanos Salvador Ramírez Ramírez y Julio José Ochoa Franco, el cual cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
amparo constitucionalacumulación de causasfraude procesaldesalojoquiebraresolución de contratodebido procesodesistimiento