Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 06-1476, 22/03/2007
Expediente06-1476
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Felipe Villarreal Hernández, quien alegó violaciones a su derecho al debido proceso y a la defensa en un proceso penal. La Sala argumentó que el agravio denunciado se concretó en la omisión de notificación de la sentencia condenatoria, lo que privó al demandante de ejercer los recursos legales correspondientes. Sin embargo, se concluyó que el acto impugnado no generó una amenaza inmediata a los derechos del quejoso, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar la pretensión de amparo, encontró que el agravio denunciado se centraba en la falta de notificación de la sentencia condenatoria. Se argumentó que esta omisión privó al demandante de la posibilidad de recurrir el fallo, lo que constituye una violación a sus derechos fundamentales. Sin embargo, se determinó que el acto de juzgamiento impugnado era de mera sustanciación y no contenía pronunciamiento alguno que pudiera considerarse lesivo. Por lo tanto, se concluyó que la acción de amparo debía ser declarada inadmisible, ya que no se evidenció una amenaza inmediata a los derechos del quejoso.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara sin lugar, por INADMISIBLE, el amparo que demandó FELIPE VILLARREAL HERNÁNDEZ, mediante la representación judicial de los abogados Néstor Gustavo Quintero Moncada, Johann del Carmen Salcedo Maldonado y José P. Salcedo Navas, todos identificados ut supra, contra el fallo que expidió la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 09 de agosto de 1999, dentro del proceso penal que se le sigue o seguía al quejoso de autos. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparodebido procesonotificaciónsentencia condenatoriaderecho a la defensaCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

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