Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 05-2272, 10/03/2006
Expediente05-2272
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por Miguel Antonio Villalobos Vargas en relación a una causa penal. La Sala determinó que no era competente para conocer del asunto, declinando la competencia a la Sala de Casación Penal, que es el órgano jurisdiccional adecuado para decidir sobre la materia en cuestión. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de cada sala según la materia.

Extracto de la motiva

De acuerdo con la transcripción legal que antecede, concluye esta juzgadora que el órgano jurisdiccional materialmente competente para la decisión de la pretensión de avocamiento de autos es la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, por razón de la afinidad que existe entre la materia que se debate en el proceso cuyo conocimiento, por avocamiento, pretende el legitimado activo y la que, de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, está asignada a la competencia de la Sala de Casación Penal, razón por la cual esta Sala Constitucional debe declinar en aquella el conocimiento y la decisión que corresponda a la solicitud que se examina. Así se declara.

Dispositiva

Con base en las razones que han quedado precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: Su INCOMPETENCIA material para el conocimiento y la decisión pertinente a la petición de avocamiento de la causa penal que ha quedado referida en autos; Que el órgano jurisdiccional con competencia material para la decisión en el asunto sub examine es la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, ORDENA la remisión de las presentes actuaciones al órgano jurisdiccional con competencia para el conocimiento y la decisión en la causa a la cual aquéllas corresponden; esto es, como quedó establecido en el aparte precedente, la Sala de Casación Penal.

Palabras clave

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