Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 04-1187, 14/04/2005
Expediente04-1187
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leandro Almenar Camacho en representación de Carlos Eduardo Orence Azocar, contra una sentencia del Juzgado Décimo Sexto de Primero de Primera Instancia. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a ser oído y del debido proceso, debido a la falta de notificación del demandante en un juicio laboral. La Sala consideró que el a quo había actuado incorrectamente al no exigir la presentación de la sentencia impugnada, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo. Finalmente, la Sala confirmó la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
En el caso sub iudice, la acción de amparo constitucional fue incoada contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2003, por el Juzgado Décimo Sexto de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial en el juicio laboral incoado por el ciudadano José Gabriel Pereira Romero, contra los ciudadanos Carlos Eduardo Orence Azocar y Carel Ydler de Orence. La pretensión de tutela constitucional se fundamentó en la supuesta violación del derecho a ser oído y de la garantía del debido proceso, como consecuencia de la falta de notificación del ciudadano Carlos Eduardo Orence Azocar, en su carácter de litisconsorte pasivo en el referido proceso, para la celebración de la audiencia preliminar prevista en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte, el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en primer grado de jurisdicción, observó que al apoderado judicial del accionante no acompañó copia simple ni certificada de la sentencia impugnada, ni de los autos en los cuales se evidencia la infracción constitucional denunciada. A pesar de tal omisión, el a quo, de manera oficiosa, consultó los originales de las actas contenidas en los expedientes referidos al juicio en el cual se produjo la decisión cuestionada. Una vez analizadas las actas procesales, el sentenciador de la primera instancia declaró inadmisible la acción de amparo incoada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante -al interponer recurso de invalidación contra la sentencia cuestionada, apelar contra la negativa de admisión del recurso de invalidación y anunciar recurso de casación contra la negativa de oír la apelación- utilizó los medios procesales preexistentes para solicitar la tutela judicial de los derechos y garantías constitucionales que consideró infringidos.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional, con fundamento en otros motivos, confirma la sentencia dictada el 26 de abril de 2004, por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por el supuesto apoderado judicial del ciudadano Carlos Eduardo Orence Azocar, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2003, por el Juzgado Décimo Sexto de Primero de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, en los términos expuestos por este fallo.
Palabras clave
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