Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 02-0950, 12/03/2003
Expediente02-0950
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Daniel Vargas Fuenmayor contra las decisiones de los jueces de primera instancia. Se argumenta que el demandante tenía la vía de oposición como medio judicial ordinario para impugnar la medida de secuestro decretada sobre el fundo 'El Diluvio'. La Sala determina que la acción de amparo es inadmisible ya que el accionante optó por recurrir a las vías judiciales ordinarias antes de interponer el amparo.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa lo siguiente: De las actas que conforman el expediente y de los alegatos aportados, se desprende que contra la decisión dictada el 6 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual se acordó la medida de secuestro decretada sobre el fundo 'El Diluvio', el accionante al momento de ejecutarse la medida se opuso a ella ante el Juzgado Primero Especial Ejecutor de Medidas, siendo a su vez apelada tal decisión y ratificada la oposición ante el a quo días después. Ahora bien, el mencionado Juzgado de Primera Instancia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, por cuanto el mismo iba en contra del decreto de la medida de secuestro, respecto del cual la ley procesal consagra la oposición como medio de impugnación prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo indicó que la medida decretada estaría sujeta al resultado de la oposición. Respecto a la oposición de las medidas cautelares la Sala en sentencia n° 221 del 14 de febrero de 2002, caso: Rafael Darío González indicó: 'En este sentido, y visto que lo pretendido por el accionante al interponer la presente acción de amparo constitucional es el levantamiento de la medida decretada, el ordenamiento jurídico le ofrece la posibilidad de oponerse a la misma, en las oportunidades legales correspondientes. Así, debe señalarse que el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil prevé la oposición como medio judicial ordinario para la impugnación a la medidas cautelares'. De igual manera, en sentencia n° 968 del 28 de mayo de 2002, caso: Ana Inelda Gómez Bonalde manifestó: 'En este sentido, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo y entre sus causales se encuentra el numeral 5, que consagra lo siguiente: 'Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...'. Ahora bien, tal como se señaló, la vía idónea para impugnar la medida cautelar presuntamente agraviante era la oposición, y contra esta decisión recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 603, del Código de Procedimiento Civil. Visto que en el presente caso la parte accionante previamente recurrió al medio judicial ordinario establecido -con la oposición a la medida- para conseguir la reparación de la situación jurídica presuntamente lesionada, la cual para la fecha de la interposición de la acción no había sido decidida ni en primera instancia, en segunda por apelación, la acción de amparo constitucional resulta inadmisible, conforme a lo previsto en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Ernesto Daniel Vargas Fuenmayor, asistido por las abogadas Yadira Soto de Toledo y Xiomara Rincón, y CONFIRMA la decisión dictada el 11 de abril de 2002 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la parte actora contra las actuaciones del Juez de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abigaíl Colmenares Gallegos y de la Juez Primero Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la misma Circunscripción Judicial, María Elvira Reina Hernández. Así también se declara.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadmedida de secuestrooposiciónderecho a la propiedadCódigo de Procedimiento Civilacción de amparoderechos constitucionales

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