Sentencia N° 504 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 504, Exp. 02-0093, 19/03/2002
Expediente02-0093
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria de la sentencia nº 279, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Velásquez Abreu, Oscar Guilarte Hernández y Carlos Adolfo Prada Gómez. La solicitud fue interpuesta el 20 de febrero de 2002, y se consideró que fue presentada dentro del plazo establecido. La Sala determinó que la aclaratoria no procedía en relación a la participación como terceros adherentes en el proceso, así como tampoco respecto a la ratificación de una medida cautelar dictada anteriormente por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en razón de lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra el derecho que tienen las partes de solicitar ante el Juez que pronunció la sentencia su aclaratoria, respecto de puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de errores de referencias o de errores de cálculos numéricos así como dictar las ampliaciones a que hubiere lugar, sin que ello implique la revocatoria o la reforma de su propia decisión, lo cual responde a los principios de seguridad jurídica, de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones. Por lo que atañe a la oportunidad en que dicha aclaratoria debe solicitarse, el artículo in commento establece la misma debe proponerse por alguna de las partes en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. En el caso bajo examen, la sentencia, objeto de aclaratoria, fue publicada el 19 de febrero de 2002 y al día siguiente dicha aclaratoria fue solicitada. En consecuencia, esta Sala Constitucional juzga que la misma fue interpuesta tempestivamente, y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por los ciudadanos JUAN CARLOS VELÁSQUEZ ABREU, OSCAR GUILARTE HERNÁNDEZ y CARLOS ADOLFO PRADA GÓMEZ, respecto de la sentencia nº 279 del 19 de febrero de 2002. En el presente expediente, téngase esta decisión como parte integrante de la sentencia antes señalada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

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