Sentencia N° 5039 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5039, Exp. 05-0431, 15/12/2005
Expediente05-0431
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de interpretación interpuesto por el Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, sobre los artículos 156.12 y 179.2 de la Constitución. La decisión se basa en la existencia de una sentencia previa que resolvió el mismo punto, manteniendo el criterio de que los Municipios no tienen la facultad de exigir el pago de impuestos sobre actividades económicas relacionadas con la venta de licores. La Sala reafirma su competencia para conocer de este tipo de recursos y establece que no se requiere modificar el criterio anterior.

Extracto de la motiva

La Sala se declara competente para conocer de las solicitudes de interpretación acerca del contenido y alcance de las normas y principios constitucionales, con fundamento en la cualidad que tiene esta Sala como garante máximo del respeto del Texto Fundamental, así como en los poderes que expresamente le han sido atribuidos para la interpretación vinculante de sus normas, de conformidad con lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 336 eiusdem. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el criterio jurisprudencial expuesto (caso: “Servio Tulio León”), y a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.52 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con su primer aparte, esta Sala se declara competente para el conocimiento del recurso de interpretación ejercido. Así se decide.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por la abogada Rosario González de Rausseo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.562, en su carácter de representante judicial del MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, de los artículos 156.12 y 179.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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