Sentencia N° 5038 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5038, Exp. 05-1619, 15/12/2005
Expediente05-1619
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Centro Turístico Recreacional Doral, C.A. contra decisiones judiciales que ratificaron la quiebra de la empresa. La Sala declaró inadmisible la acción, argumentando que la parte accionante había consentido tácitamente la violación de sus derechos al no interponer la acción dentro del plazo establecido por la ley. Además, se destacó que la acción de amparo no era el medio idóneo para cuestionar las decisiones ya apeladas en el proceso de quiebra.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que interpone la presente acción de amparo constitucional contra “(…) el fraude procesal en la citación para la contestación y en el nombramiento de un defensor ad litem, cometido por el Juzgador de Primera Instancia (…), del extinto Juzgado Séptimo, ahora Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y contra la sentencia declarativa de quiebra de fecha 4 de marzo de 1994, que ratifica dichos actos fraudulentos y declara la quiebra de mi representada (…), así como contra la sentencia confirmatoria de la misma, decretada en fecha 10 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…), cuya sentencia está siendo revisada en casación en la actualidad por la Sala de Casación Civil de este honorable Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto e INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado Oscar Vila Masot, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.267, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRO TURÍSTICO RECREACIONAL DORAL, C.A., ya identificada, contra “(…) el fraude procesal en la citación para la contestación y en el nombramiento de un defensor ad litem, cometido por el Juzgador de Primera Instancia (…), del extinto Juzgado Séptimo, ahora Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y contra la sentencia declarativa de quiebra de fecha 4 de marzo de 1994, que ratifica dichos actos fraudulentos y declara la quiebra de mi representada (…), así como contra la sentencia confirmatoria de la misma, decretada en fecha 10 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (…), cuya sentencia está siendo revisada en casación en la actualidad por la Sala de Casación Civil de este honorable Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalquiebradefensor ad litemderecho a la defensainadmisionsentencia confirmatoria