Sentencia N° 5037 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5037, Exp. 05-2019, 15/12/2005
Expediente05-2019
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la sentencia impugnada era inmotivada y carecía de relación con la denuncia formulada. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no se configuraban los supuestos para la revisión extraordinaria, ya que no se evidenciaba una violación manifiesta de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte solicitante de la revisión constitucional, expuso: Que la sentencia impugnada en la oportunidad de declarar sin lugar la denuncia por infracción de ley, sólo se limitó a la reproducción del fallo de la alzada impugnado en casación, constituyéndose esta sentencia en su único fundamento, por lo que “(...) incurrió (…) en un evidente y flagrante caso de petición de principio, lo que determina que dicho fallo devenga en inmotivado y, en consecuencia, objeto de nulidad (…)”. Que la sentencia no guarda relación alguna con la denuncia formulada en el escrito de formalización del recurso de casación incurriendo en el vicio de incongruencia omisiva, ya que lo que se estaba impugnando era que el Tribunal de Alzada no se fundamentó en ninguna de las causales taxativas establecidas en los artículos 663 y 664 del Código de Procedimiento Civil, ante lo cual la casación dispuso “(...) que no existía garantía hipotecaria que ejecutar (...)”. Finalmente, solicitan que se declare ha lugar la revisión interpuesta y, en consecuencia, se declare nula la sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Rafael Gamus Gallego, Lizbeth Subero Ruiz y Lourdes Nieto Ferro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.589, 24.550 y 35.416, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., ya identificada, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 10 de mayo de 2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, sin lugar la demanda de ejecución de hipoteca seguida por la referida entidad financiera contra Oscar Vila Masot, Urbanizadora Valle del Neverí, C.A., Margaret Moreno Morales y Manuel J. López.

Palabras clave

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