Sentencia N° 5035 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5035, Exp. 05-2045, 15/12/2005
Expediente05-2045
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónHOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, se pronunció sobre el desistimiento de la apelación interpuesta por los apoderados de varias agropecuarias contra una sentencia que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada debido a la ocupación de tierras por parte del Instituto Nacional de Tierras y efectivos militares, alegando violaciones a derechos constitucionales. La Sala homologó el desistimiento, dejando firme la decisión del juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Como punto previo se debe examinar, el desistimiento formulado ante esta Sala Constitucional, por los abogados Gabriel Trujillo Ramírez y Giuseppe Rosito Arbia, actuando como apoderados judiciales de las accionantes, mediante escrito suscrito el 13 de octubre de 2005, el cual se realizó en los siguientes términos: “...El presente DESISTIMIENTO lo hacemos en razón de que a la presente fecha han cesado las actuaciones que constituyeron violaciones a los derechos constitucionales de (sus) representadas, denunciados en la oportunidad de la interposición de la Acción de Amparo, lo cual hace inoficioso un pronunciamiento de esa Sala Constitucional...”. Al respecto, esta Sala estima necesario referirse a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que reza: “Artículo 25: Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres (omissis)”. De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador en materia de amparo previó el desistimiento de la acción, como mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de inminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres, excluyendo así los demás mecanismos de autocomposición que brinda el régimen adjetivo de derecho común. Sin embargo, a pesar que la norma transcrita hace referencia expresa al «desistimiento de la acción», nada obsta para que el «desistimiento del procedimiento» tenga cabida en el amparo, pero atendiendo a la particular naturaleza que inviste este procedimiento.
Dispositiva
- HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por los abogados Gabriel Trujillo Ramírez y Giuseppe Rosito Arbia, actuando como apoderados judiciales de AGROPECUARIA LA LUISERA, C.A, AGROPECUARIA LA MARQUESEÑA, C.A, AGROPECUARIA LA REALIDAD, C.A, AGROPECUARIA CAÑO DE RAYA, C.A., AGROPECUARIA LA TEOLINDERA, C.A. y AGROPECUARIA LAS TORRES, C.A., ya identificados, contra la conducta desplegada por los ciudadanos General Enrique Henríquez, en su condición de Comandante de la Guarnición Militar del Estado Barinas; Richard Antonio Vivas, en su condición de Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Edur Machado, en su condición de Director Regional del Instituto Nacional de Tierras (INTI). En consecuencia, queda firme el fallo del a quo.
Palabras clave
amparo constitucionaldesistimientoderechos constitucionalesocupación de tierrasInstituto Nacional de Tierrasagropecuariasprocedimiento administrativoresolución