Sentencia N° 5034 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5034, Exp. 05-1790, 15/12/2005
Expediente05-1790
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado en una acción de amparo constitucional interpuesta por Biliyorni Nicolás Pinto Vargas contra Pedro Rafael Herrera Salazar, Director de la Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado es administrativo y afecta derechos fundamentales del quejoso. Se ordenó la remisión del expediente a la Corte correspondiente para su admisibilidad y sustanciación en primera instancia.

Extracto de la motiva

Determinada como ha sido la competencia, debe esta Sala pasar a decidir el conflicto de competencia planteado, en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, el apoderado judicial del ciudadano Biliyorni Nicolás Pinto Vargas, interpuso acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro Rafael Herrera Salazar, en su carácter de Director de la Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional (ESCOELFA), en virtud de haber dado de baja disciplinaria al quejoso de la referida Institución Educativa, lo que a su criterio vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, de petición, oportuna y adecuada respuesta y a la educación, consagrados en la Carta Magna. En tal sentido, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas fundó su declinatoria de competencia en las siguientes razones: “(…) aprecia este Tribunal que, siendo el acto denunciado dictado por el Director de la ESCUELA DE COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, siendo el mismo un acto administrativo, considerando que los Juzgados Competentes para conocer de acciones como la de marras, son los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, resulta necesario para este Juzgado declararse incompetente para conocer de la presente solicitud de amparo constitucional (…). (…). En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordena su inmediata remisión al Juzgado Distribuidor de dicha materia a los fines de que sea designado el tribunal que conozca la presente solicitud (…)” (Mayúsculas y negrillas del original). Por su parte, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital fundó su declinatoria en las siguientes razones: “(…) en aquellos casos, en que el amparo denuncie derechos neutros, es decir, aquellos que por ser genéricos la competencia puede corresponder a distintos tribunales, se recurre la regla atributiva de competencia con fundamento en la ratione personae, es decir, que debe revisarse el ente u organismo de quien emana el hecho, acto u omisión señalado como lesivo, que es el caso que nos ocupa, es el DIRECTOR DE LA ESCUELA DE COMUNICACIONES Y ELECTRÓNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (ESCOELFA), órgano cuya actuación está sometida al control, jurisdiccional de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia N° 2.271 de fecha 24 de noviembre de 2004, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este Juzgado Superior (…) debe declarar su incompetencia para conocer la presente causa (…)” (Mayúsculas y negrillas del original). Así las cosas, se aprecia –como se indicó con anterioridad-, que el supuesto agraviado afirmó que el hecho que generó la presunta lesión constitucional fue la decisión que tomó el Director de la Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional (ESCOELFA), de darlo de baja disciplinaria de dicha Institución Educativa, “(…) sin ninguna fórmula de juicio y de manera verbal (…)”, lo que aduce le vulnera los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, de petición, oportuna y adecuada respuesta y a la educación, consagrados en la Carta Magna.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el Tribunal competente para el conocimiento de la acción de amparo interpuesta por el abogado Mario Martínez Omaña, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BILIYORNI NICOLÁS PINTO VARGAS, anteriormente identificados, contra el ciudadano Pedro Rafael Herrera Salazar, en su carácter de Director de la Escuela de Comunicaciones y Electrónica de la Fuerza Armada Nacional (ESCOELFA), por haberle dado de baja disciplinaria al quejoso, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional a la Corte de lo Contencioso Administrativo que corresponda previa distribución, para que se pronuncie sobre la admisibilidad del presente amparo y, de ser el caso, lo sustancie en primera instancia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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