Sentencia N° 5033 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5033, Exp. 05-1289, 15/12/2005
Expediente05-1289
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Omar Eulises Arévalo contra el Consejo Nacional Electoral y otros, alegando violaciones a su derecho a participar en el proceso electoral. La Sala, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determinó que la acción era inadmisible debido a que la situación denunciada era irreparable, dado que las elecciones ya se habían llevado a cabo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la acción de amparo y se decidió no pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas infringidas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de las características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada. Por ello, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 3, dispone que esta acción no es admisible cuando la violación del derecho o la garantía constitucional constituya una evidente situación irreparable, no siendo posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano OMAR EULISES ARÉVALO, ya identificado, contra el “(…) Consejo Nacional electoral, CNE en la persona de su rector Jorge Rodríguez Gómez y de los partidos políticos nacionales Movimiento Quinta República, en la persona de su Coordinador Nacional William Dávila y la Unidad de Vencedores Electorales, UVE en la persona de su Coordinador Nacional Miguel Rodríguez, por pretender violar en el proceso electoral previsto para el venidero 7 de agosto del presente año, mi derecho a participar libremente en los asuntos públicos por la vía del sufragio y mi derecho a la representación proporcional (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al sufragiorepresentación proporcionalConsejo Nacional Electoralelecciones municipalesinadmisibilidadderechos constitucionales