Sentencia N° 5032 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5032, Exp. 05-1679, 15/12/2005
Expediente05-1679
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de diciembre de 2005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Edwin Márquez, actuando en representación de Miguel Ángel Revete Armas, contra el fallo del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional presentada por Jesús Eliseo Conde Revete. La Sala consideró que el Juzgado Superior actuó correctamente al anular la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia, que había incurrido en vicios de silencio de pruebas y vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial de la parte accionante, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, toda vez que a su decir en la sentencia objeto de amparo “(…) el sentenciador agraviante, sin justificación alguna, dejó de examinar, analizar, valorar, apreciar y adminicular, una gran cantidad de pruebas aportadas legalmente en el proceso reivindicatorio (…), al igual que una serie de indicios favorables a la condición de mi mandante (…), silencio probatorio (…) que trajo como consecuencia directa un dispositivo ajurídico y un fallo de abierta inconstitucionalidad (…)”. Ello así, esta Sala advierte que si bien ha sido reiterativa la jurisprudencia en la definición del alcance del amparo contra decisión judicial como medio restitutorio frente a violaciones a derechos constitucionales por parte de los jueces -en tanto que no es admisible que el mismo se convierta en una tercera instancia ni en un mecanismo que vulnere la autonomía de juzgamiento de éstos-, no es menos cierto que frente a errores de juzgamiento grotescos o aberrantes que infrinjan notoriamente derechos constitucionales pueda declararse con lugar la protección constitucional (Vid. Sentencia N° 1.338 del 3 de agosto de 2001, caso: “José Manuel Márquez Quesada). Al respecto, resulta oportuno hacer referencia a la sentencia N° 828 del 27 de julio de 2000, en la cual la Sala señaló lo siguiente: “(…) hay que distinguir entre la incorrecta aplicación de una norma, su omisión, o los errores en su interpretación, que se refieren a su actividad y entendimiento, de la infracción de un derecho o garantía constitucional. Estos no se ven -en principio- vulnerados, porque la norma deja de aplicarse, se aplica mal o se interpreta erradamente. Estos vicios, por sí mismos, no constituyen infracción constitucional alguna, y es del ámbito del juzgamiento de los jueces, corregir los quebrantamientos señalados, los cuales pueden producir nulidades o ser declarados sin lugar. Cuando estos vicios se refieren a las normas de instrumentación del derecho constitucional, en principio los derechos fundamentales no quedan enervados. La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. La Administración puede tomar erradamente una decisión sobre unos bienes, pero esto no significa que le prive al dueño el derecho de propiedad. Se tratará de una restricción ilegal que originará acciones del perjudicado, pero no la de amparo, al no quedar cercenado el derecho de propiedad del dueño. Pero cuando el tipo de vicio aludido deja sin aplicación o menoscaba un derecho o garantía constitucional eliminándolo, y no puede ser corregido dentro de los cauces normales, perjudicándose así la situación jurídica de alguien, se da uno de los supuestos para que proceda el amparo, cuando de inmediato se hace necesario restablecer la situación jurídica lesionada o amenazada de lesión. Si la inmediatez no existe, no es necesario acudir a la vía del amparo, sino a la ordinaria, no porque el amparo sea una vía extraordinaria, sino porque su supuesto de procedencia es la urgencia en el restablecimiento de la situación o en el rechazo a la amenaza, y si tal urgencia no existe, el amparo tampoco debe proceder. Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido (…)”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Edwin Márquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.118, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Ángel Revete Armas, contra el fallo dictado el 11 de julio de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró con lugar la presente acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Rubén Darío Morante Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.637, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS ELISEO CONDE REVETE, titular de la cédula de identidad N° 4.055.343, contra la decisión dictada el 27 de octubre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de dicha Circunscripción Judicial, en el juicio por reivindicación seguido contra el ciudadano Miguel Ángel Revete Armas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.
Palabras clave
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