Sentencia N° 5030 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5030, Exp. 05-1083, 15/12/2005
Expediente05-1083
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Sural, C.A. contra el Banco Central de Venezuela, en relación a una sentencia de la Sala Político Administrativa que declaró improcedente su demanda. La Sala Constitucional concluyó que no había lugar para la revisión solicitada, argumentando que la decisión de la Sala Político Administrativa se basó en la correcta aplicación de la normativa vigente y en la no existencia de obligación pecuniaria alguna por parte del Banco Central, dado que el acto administrativo que denegó la solicitud de divisas no fue impugnado por la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de revisión propuesta y, al respecto observa: En el presente caso se aprecia la existencia de una demanda contra el Banco Central de Venezuela por parte de la empresa Sural, C.A. El motivo de la demanda estriba en el requerimiento por parte de Sural, C.A. de que el Banco Central de Venezuela le entregara la cantidad de veintún millones setecientos dieciocho mil cuatrocientos sesenta y seis dólares con diez centavos de los estados unidos de américa ($ 21.718.466,10). La cantidad indicada se originó en el decreto de unos dividendos para un accionista extranjero y la solicitud para la obtención de las divisas fue introducida ante la Superintendencia de Inversiones Extranjeras el 1 de diciembre de 2005, la cual el 6 de ese mismo mes y año se pronunció favorablemente sobre la solicitud. El 1 de diciembre de 1988, la empresa recurrente pagó lo correspondiente al impuesto sobre dividendos, y el 18 de julio de 1990, mediante comunicación Nº CJ-C-90-07114, el entonces Primer Vicepresidente del Banco Central de Venezuela, negó la provisión de dólares al tipo de cambio solicitado. Luego de transcurridos cinco años, esto es, el 26 de septiembre de 1995, Sural, C.A. interpuso la demanda cuyo proceso llevó al fallo cuya revisión se solicita. El argumento fundamental para solicitar la revisión radica en la denuncia de violación de la prohibición de aplicación retroactiva de las normas legislativas contenidas en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al principio de supremacía de la Constitución en el orden jurídico y a la plena nulidad de todo acto violatorio de derechos, establecidos en los artículos 7 y 25 del mismo Texto Constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Rafael Gallegos Ortíz, Pedro Prada, Víctor Prada, Sorelena Prada, Armando Rodríguez y Marianela Lisboa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 5.935, 32.731, 46.868, 97.170, 37.254 y 83.628, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil SURAL, C.A., ya identificada, de la sentencia del 20 de abril de 2005 emanada de la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se resolvió declarar improcedente la demanda intentada por la citada sociedad mercantil contra el Banco Central de Venezuela. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalBanco Central de VenezuelaSural, C.A.irretroactividadderechos constitucionalesdivisassentencia improcedentesupremacía constitucional

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