Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0503, Exp. 16-0769, 09/04/2025
Expediente16-0769
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-09
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia n° 645, se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Davinnia Miranda en representación de Darío Moisés Canelón González, quien fue condenado a quince años de prisión por homicidio intencional calificado. La Sala declaró que no ha lugar a la solicitud, argumentando que no se evidenció vulneración de derechos constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte del juzgado de juicio.
Extracto de la motiva
Que “[e]s vulnerado el Principio de Presunción de Inocencia, establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Qued[ó] demostrad[o] en cada una de las Fases del Proceso, que fue vulnerado este principio, desde el mismo momento en que fue privado de su libertad, el ciudadano Darío Moisés Canelón González, al ser evidente que se presumió y trató de demostrar la culpa, obviando la presunción de inocencia, por parte del Ministerio Publico y el Tribunal Competente, quedando expresado plenamente up supra, cuando se plantea lo sucedido con respecto a la identificación, la desestimación de los testigos de la defensa, la contradicción de la testigo 1, y la motivación de la sentencia definitiva, en un experto que no fue admitido en la Audiencia Preliminar, razones que llevan a calificar de inconstitucional el proceso seguido al ciudadano en mención…”. Que [a]l momento de Imponerse Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se violent[ó] el Principio de Afirmación de Libertad, consagrado en el Artículo 09 del Código Orgánico Procesal Penal (sic). Dicho Principio establece que toda persona es privada de su libertad excepcionalmente, por consiguiente, se considera que el mismo es violentado, durante todo el proceso, al ser evidentes las inconsistencias en los elementos de convicción, para la aplicación de esta medida, al no existir ‘Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible’ (art. 236 numeral 2 COPP) …”.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la abogada Davinnia Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 119.455, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano DARÍO MOISÉS CANELÓN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad nº. V-17.882.352, de la sentencia de fecha 22 de julio de 2015, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual condenó al referido ciudadano a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comisión del delito de homicidio calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
Palabras clave
presuncion de inocenciaprivacion de libertadinconstitucionalidadderechos humanosproceso penal