Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0503, Exp. 23-0042, 30/10/2024
Expediente23-0042
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 1498, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lucía Lismary García Sequera en representación del ciudadano Belkan José Escobar Abreu, debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. La Sala consideró que la situación denunciada fue subsanada por una sentencia emitida el 7 de diciembre de 2022, lo que llevó a la conclusión de que la acción de amparo se encontraba incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en la ley correspondiente.

Extracto de la motiva

Que “[e]l fundamento o motivo de la referida solicitud, (…) [se encuentra] en los [artículos] 26 y 51 constitucional y la parte in fine del artículo 161 y 174 del Código Orgánico Procesal Penal, pues dicha inobservancia afecta sustancialmente las normas procesales, el ORDEN P[Ú]BLICO CONSTITUCIONAL, el derecho a la intervención de las partes, el derecho a la defensa y al debido proceso, entendiendo este último como el respeto OBLIGATORIO y exacto a la ley, lo que se traduce en el deber de cumplir con los procedimientos establecidos por el legislador”. (Resaltados, mayúsculas y subrayados del texto original y corchetes de esta Sala). Que “…la presente acción de tutela constitucional no se dirige a atacar al Tribunal per se. La presente acción de tutela constitucional se dirige a enervar el NO PRONUNCIAMIENTO de las solicitudes realizadas por la defensa, a decir, la no resolución por parte del Tribunal colegiado en el tiempo legal establecido; por lo que (…) [se debe] declarar la procedencia de la presente acción de amparo constitucional, pues en el presente caso se vulneraron flagrantemente las garantías procesales de raíz constitucional a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho a la defensa, los derechos y garantías previstos en los (sic) artículos (sic) 253 y último aparte del artículo 255 Constitucional (…), y en suma a obtener una respuesta fundada en derecho en estricto a la Ley, para que estos tengan validez, pues todo acto jurídico debe someterse a la Constitución, porque ello constituye una garantía en la administración de justicia así como, en la aplicación del derecho”. (Resaltados y mayúsculas del texto original y corchetes de esta Sala).

Dispositiva

Se niega la homologación del desistimiento de la pretensión de tutela constitucional y se declara inadmisible la acción de amparo.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos constitucionales

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