TSJ/SC, Sent. N° 0503, Exp. 14-0827, 08/08/2022
Expediente14-0827
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-08-08
DecisiónNO HA LUGAR
Extracto de la motiva
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral 2° (sic) del artículo 275 del Código de Comercio, así como la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil y Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia“…en el caso de las Compañías Anónimas, el nombramiento de los administradores, corresponden en primera instancia y de manera excluyente a la Asamblea Ordinaria, sin embargo, dicho punto es susceptible de ser discutidos en las Asambleas Extraordinarias ‘siempre que interese a la compañía’, vale decir, que se genera un supuesto de emergencia, que altere el normal desenvolvimiento de la sociedad mercantil, que origine la necesidad inexorable de discutir ese punto reservado por la ley a la Asamblea Ordinaria, como por ejemplo lo sería: la renuncia, la inhabilitación o la muerte de la persona designada como administrador que carezca de suplente, así como igualmente el vencimiento del cargo del administrador, todo lo cual impediría el funcionamiento normal de la sociedad. La Asamblea en este caso, se realizaría en los términos facultados por la norma (artículo 276), es decir, en interés o beneficio de la compañía…”. Señalaron que resulta evidente,“… encontrarse más que dilucidado en nuestro ordenamiento jurídico,(…) en nuestra jurisprudencia (…) e incluso en el Derecho Comparado (…) que corresponde a la Asamblea Ordinaria de las sociedades mercantiles y en particular de las compañías anónimas, designar o remover los administradores salvo que, los Estatutos dispongan otra cosa o que por circunstancias excepcionales o urgentes lo justifiquen…”. Que “…es importante acotar que una cosa es el interés de la compañía como sociedad mercantil y otros muy distintos los intereses individuales o grupales de los socios que la componen, y esta afirmación en el caso de marras no resulta baladí, pues mediante la sentencia cuya revisión se solicita, se validó la conducta, desleal, maliciosa, fraudulenta y contraria a la norma, asumida por los ciudadanos Gladys Bali Asapchi y Zadur Elías Bali Asapchi, quienes mediante las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA SAN SALIM C.A., celebradas [el] 08 de julio de 2008 y [el] 18 [del mismo mes y año], la primera declarada desierta por falta de Quórum y la segunda asumiendo decisiones con los accionistas comparecientes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 276 del Código de Comercio (solo asistió el ciudadano Zadur Elías Bali Asapchi), aprobó en primer lugar que se modificaba la forma de administrar la empresa, por lo que la administración de la compañía estaría a cargo de (01) Presidente y (01) Vicepresidente, con sus suplentes personales, en lugar de los (5) Vicepresidentes existentes hasta esa fecha, designándose a sí mismo como Presidente y a la ciudadana Gladys Bali Asapchi (a quien decía representar en la asamblea) e igualmente nombró como suplente del presidente a su hijo Salim Bali Meza y como Suplente del Vicepresidente a los ciudadanos Nelly Bali de Sayegh, Miriam Bali de Alemán, Emilio Bali Asapchi, Gladys Josefina Bali Asapchi y Zadur Elías Bali Asapchi, cargos aun vigentes, que venían ejerciendo desde la creación de la empresa, habiendo sido electos por un lapso de 20 años…”.(Mayúscula del escrito). Que “…es evidente que resulta contraria a la garantía constitucional de la Tutela Judicial Efectiva, la omisión en que incurrió la Juzgadora en la aplicación del contenido de una norma expresa en una resolución de un caso particular, vale decir, la designación de los administradores en la Asamblea Ordinaria (numeral 2° del artículo 275 del Código de Comercio), devenga favorecer a aquellos que tratan de desvirtuar la razón de la ley, obteniendo de mala fe un resultado indebido…”.