Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 15-0480, 28/06/2017
Expediente15-0480
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-28
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Amaly Pérez Contreras, debido al abandono del trámite por parte de la actora, quien no realizó ninguna actuación en el proceso durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en la jurisprudencia que establece que la falta de impulso del procedimiento por un período prolongado implica la pérdida del derecho a obtener protección constitucional. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
Del supuesto vicio de inmotivación. Observa esta Instancia Jurisdiccional, que la parte actora denuncia la inmotivación del fallo apelado, puesto que no se pronunció acerca de las denuncias relacionadas con ‘[...] la cualidad del que ordena la apertura del acto, [...] las omisiones del proceso al no admitirle pruebas a mi defendida; [...] [y] evacuar testimoniales a favor de la alcaldía sin notificar a la funcionaria, del proceso de apertura de las deposiciones de las testimoniales, para que ésta ejerciera las repreguntas de los declarantes [...]’. [Corchetes de esta Corte]. En este sentido, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva de la parte apelante, este Órgano Jurisdiccional considera necesario analizar el vicio de inmotivación, y los términos en que fue dictado el fallo apelado, a los fines de determinar si el mismo es contrario o no a derecho. Así, respecto al vicio de inmotivación la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 49 de fecha 19 de enero de 2011, indicó lo siguiente: ‘[...] tanto la doctrina moderna como la jurisprudencia de esta Sala han señalado respecto del vicio de inmotivación, que el mismo se produce no solo cuando faltan de forma absoluta los fundamentos de la decisión, sino que, paralelamente, existen otros supuestos que al incidir de manera claramente negativa sobre los motivos del fallo los eliminan, deviniendo así en inexistentes, por lo que tales errores producen la inmotivación total, pura y simple. En orden a lo anterior, cabe destacar que el referido vicio se encuentra previsto en el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la nulidad de la sentencia cuando en ella no se expresen las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al juez para su emisión. Así, la jurisprudencia de esta Sala ha señalado en otras oportunidades (ver sentencias Nros. 00884, 00833 y 00567 dictadas en fechas 30 de julio de 2008, 10 de junio de 2009 y más recientemente el 16 de junio de 2010, casos: Distribuidora de Agua Mineral Royal, S.R.L., Telcel, C.A. y Hermanos Médico, C.A., respectivamente) lo siguiente: ‘(…) La más reciente doctrina de este Alto Tribunal ha señalado, que el vicio de inmotivación (dentro del cual puede ubicarse el vicio de contradicción) no sólo se produce al faltar de manera absoluta los fundamentos de la decisión, sino que, paralelamente, existen otros supuestos que al incidir de manera claramente negativa sobre los motivos del fallo los eliminan, deviniendo así en inexistentes, por lo que tales errores producen la inmotivación total, pura y simple. En este sentido, se ha señalado que tales circunstancias pueden ocurrir bajo las siguientes hipótesis:• Ausencia absoluta de razonamientos que sirven de fundamento a la decisión.• Contradicciones graves en los propios motivos que implican su destrucción recíproca.• La desconexión total entre los fundamentos de la sentencia y las pretensiones de las partes, en virtud de la grave incongruencia entre la solución jurídica formulada y el thema decidendum.• La inteligencia de la motivación en razón de contener razones vagas, generales, ilógicas, impertinentes o absurdas.• El defecto de actividad, denominado silencio de prueba’ [...]’. [Resaltado de esta Corte]. Del fallo anteriormente trascrito, se evidencia que para que se produzca la nulidad del fallo como consecuencia de la verificación del vicio de inmotivación, es necesaria la inexistencia de los fundamentos de hecho y derecho que condujeron al juez a declarar su decisión, y además la existencia de otros supuestos que al incidir de manera negativa sobre los motivos del fallo devienen en inexistentes, por lo que tales errores producen la inmotivación total, pura y simple de la sentencia cuestionada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana AMALY PÉREZ CONTRERAS contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 26 de junio de 2014, signada con el número 861. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
Palabras clave
inmotivaciónderecho a la defensadebido procesotutela judicial efectivasilencio de pruebasjurisprudenciaCódigo de Procedimiento Civil