Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de junio de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 15-1336, 30/06/2016
Expediente15-1336
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-06-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de junio de 2016, declaró sin lugar la solicitud de revisión interpuesta por los abogados de Nelson Contreras Delgado contra la sentencia del 2 de noviembre de 2015, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional de Eloy Leal Martin. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pronunciamiento del Juzgado Noveno sobre la solicitud de deslinde presentada por el solicitante, lo que constituyó un vicio de incongruencia negativa. La Sala destacó la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa, señalando que la revisión de sentencias es un mecanismo excepcional y discrecional. En este caso, se consideró que no había lugar a la revisión solicitada, ya que la decisión del Juzgado Superior no contravino principios constitucionales ni precedentes establecidos por la Sala. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión de copia certificada al Juzgado Superior correspondiente, reafirmando la competencia de la Sala Constitucional para conocer de la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Néstor Luis Contreras Guerrero y Claudia Liliana Contreras Delgado, apoderados judiciales del ciudadano NELSON CONTRERAS DELGADO, de la sentencia dictada, el 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que, conociendo en alzada, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eloy Leal Martin contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el curso del proceso que por acción de deslinde instauró el hoy solicitante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Néstor Luis Contreras Guerrero y Claudia Liliana Contreras Delgado, apoderados judiciales del ciudadano NELSON CONTRERAS DELGADO, de la sentencia dictada, el 2 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que, conociendo en alzada, declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Eloy Leal Martin contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el curso del proceso que por acción de deslinde instauró el hoy solicitante.

Palabras clave

deslindederecho a la defensaacceso a la justiciadebido procesotutela judicialCódigo de Procedimiento Civilsentenciaconstitucionalidad

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