Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 14-1064, 27/04/2015
Expediente14-1064
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de declarar inadmisible su pretensión de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que el apelante había dispuesto de otros medios ordinarios para proteger sus derechos, lo que desnaturaliza la finalidad del amparo constitucional. Además, se destacó que el desistimiento de la demanda de nulidad no extingue el procedimiento disciplinario en curso, el cual debe continuar su curso legal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario destinado a restablecer los derechos y garantías de rango constitucional vulnerados o amenazados, constituyendo una vía sumaria, breve y eficaz, cuyo empleo no está permitido si el quejoso dispone de otros medios ordinarios idóneos para proteger sus derechos. Sin embargo, para que la acción de amparo pueda ser admitida, es necesario verificar una serie de condiciones imprescindibles, teniendo en cuenta que para determinar si la acción de amparo constitucional en cuestión es admisible o no, resulta necesario examinar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los efectos de poder dictaminar sobre este aspecto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud por cuanto desnaturaliza la finalidad del amparo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. (…)

Palabras clave

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