Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 11-0944, 07/05/2013
Expediente11-0944
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la 'Constructora Virgen de la Macarena III, C.A.' contra una medida cautelar dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. La acción fue considerada inadmisible debido a que el agraviado había optado por recurrir a vías judiciales ordinarias, lo que contraviene la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La Sala reafirmó que la acción de amparo es excepcional y solo procede cuando no existen recursos judiciales eficaces para restablecer la situación jurídica infringida.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue intentada el 12 de mayo de 2011, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 22 de julio de 2010, mediante la cual se decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre dos parcelas de terreno propiedad de la accionante, ello en el curso de la demanda que por cumplimiento de contrato de compra venta intentaron las ciudadanas Tania Antonia González Granadino y Resurrección Martínez en contra de la sociedad mercantil accionante. Arguyó la parte accionante que, la acción era tempestiva en virtud de haber quedado a derecho a partir del ocho (08) de abril de dos mil once (2011), y que, la vía constitucional representaba la única opción que tenía a disposición para lograr restablecer la situación jurídica que señala como violentada. De hecho, ese conforma el argumento central empleado en la formalización de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 29 de junio de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas, el 30 de junio de 2011, por la abogada Ruth Yajaira Morante, apoderada judicial de la accionante, “Constructora Virgen de la Macarena III, C.A.”, y el 1 de julio de ese mismo año, por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos José Eduardo Rivas Carrillo, María Josefina Castillo, Ysidoro Roberto Gómez, Juana de la Cruz Cova de Gómez, Gladys Margarita Castellano, Olga Matos Mármol, Daiver del Carmen Valera Berríos y Yajaira Coromoto Lugo de Rodríguez, en su condición de terceros interesados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 29 de junio de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el 29 de junio de 2011, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaldecisión cautelarcontrato de compraventalegitimaciónherencia

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