Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 11-1431, 25/04/2012
Expediente11-1431
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Alberto Ruiz Montes, quien alegaba la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la decisión impugnada ya había sido objeto de un recurso anterior y que existía cosa juzgada. Además, se revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, reafirmando que el juez había actuado dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer del presente recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Ana María Bucci Yáñez, Antonio Alejandro Bucci Yáñez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán, en su condición de terceros interesados, contra la decisión del 8 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a tenor de lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En tal sentido, se observa que el cardinal 19 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece como una de las competencias de la Sala Constitucional '…conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo…'. Debe destacarse que esta norma recogió la jurisprudencia vinculante emanada por esta Sala al respecto, contenida en la sentencia núm. 1/2000 del 20 de enero, caso: Emery Mata Millán. Así las cosas, conforme al dispositivo legal que precede y la jurisprudencia vinculante, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se decide.

Dispositiva

1. INADMISIBLE el desistimiento de la apelación planteado por la abogada Elizabeth Malaver Mata. 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Ana María Bucci Yáñez, Antonio Alejandro Bucci Yáñez y Antonella Alejandra Bucci Guzmán, en su condición de terceros interesados, contra la decisión dictada el 8 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 3. REVOCA la decisión dictada el 8 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, objeto de la presente apelación, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES. 4. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO RUIZ MONTES, asistido de abogados, contra la decisión del 3 de junio de 2011, expedida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

apelaciónamparocompetencialegitimaciónderechosjurisprudencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca