Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 09-1408, 25/05/2010
Expediente09-1408
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 000554 de la Sala de Casación Civil, que declaró perecido un recurso de casación por extemporáneo. Se argumentó que la decisión infringió derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, debido a la paralización del juicio por ausencia del juez y fallas eléctricas. La Sala Constitucional determinó que la paralización no era imputable al solicitante y que el cómputo de los plazos no se realizó correctamente, lo que llevó a declarar con lugar la revisión y anular la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

Esta Sala, una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, observa lo siguiente: En forma previa, se hace necesario reiterar el criterio expuesto por esta máxima Instancia en cuanto que la revisión que preceptúa el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el cardinal 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ejerce de manera facultativa, por lo que es discrecional revisar los fallos sometidos a esta Sala con tal fin; y, por tanto, no puede ser entendida como una nueva instancia. La potestad que tiene esta Sala de revisar sentencias es “estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”, por lo que es posible desestimar la solicitud sin motivación alguna, cuando se observe que la decisión bajo examen en nada contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales (al respecto vid. SSC No. 93 del 6 de febrero de 2001, caso: “Corpoturismo”) cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango o cuando se contraríen los criterios vinculantes de esta Sala, lo que será determinado en cada caso. De allí que la revisión, con fundamento en la norma constitucional invocada, sólo procede en los casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la ley, en tal razón, que estén definitivamente firmes y, por tanto, gocen del carácter de cosa juzgada. Ahora bien, en el presente caso, la sentencia a examinar fue dictada el 20 de octubre de 2009 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró “(...) PERECIDO por extemporáneo el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 12 de enero del (sic) 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Circuito Judicial No. 2 del Estado Sucre, con sede en Carúpano (...)” (resaltado de la sentencia), en el marco de un juicio por nulidad de venta con pacto de retracto incoado por la sociedad mercantil Representaciones Dorta García C.A. contra la parte hoy solicitante, señalando que “(...) le es aplicable al caso in comento, el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem al verificarse que el referido escrito de formalización fue presentado fuera del lapso establecido. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido (...)”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1) Que HA LUGAR la solicitud de revisión de la sentencia Nº 000554 dictada el 20 de octubre de 2009 por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los abogados José Neptalí Martínez Natera y Neptalí Martínez López, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FRANCISCO ALBERTO PINO. 2) Nula la sentencia Nº 000554 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de octubre de 2009, así como el cómputo realizado por la Secretaría de la mencionada Sala respecto del lapso transcurrido para formalizar el recurso de casación en el juicio incoado por Representaciones Dorta García C.A. contra el ciudadano Francisco Alberto Pino. 3) Se ordena dictar decisión sobre el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales del ciudadano Francisco Alberto Pino contra el fallo dictado el 12 de enero de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Publíquese y regístrese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciacasaciónderechos constitucionalestutela judicial efectiva

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