Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 09-0178, 12/05/2009
Expediente09-0178
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-12
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, en contra de la presunta omisión de pronunciamiento del Presidente de FOGADE. La Sala analizó la competencia para conocer de la acción, determinando que corresponde a un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarándose incompetente para conocer del caso. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos laborales de los trabajadores.

Extracto de la motiva

En conclusión, considera esta Sala que mantener el criterio residual para el amparo partiendo de lo que establecía el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no resulta idóneo frente al principio de acceso a la justicia, siendo necesario aproximar la competencia en aquellos tribunales contenciosos más próximos para el justiciable, ello, por considerarse que de esta manera en lo referente a la protección constitucional se estaría dando cumplimiento a la parte final del artículo 259 de la Constitución cuando dispone que el deber para el Estado de ‘disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa’. Por ende, esta Sala determina que el criterio residual no regirá en materia de amparo, por lo que en aquellos supuestos donde el contencioso administrativo general le asigne la competencia a las Cortes para el control de los actos, ese criterio no será aplicable para las acciones de amparo autónomo, aplicándose, en razón del acceso a la justicia, la competencia de los Juzgados Superiores en lo Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Antonio Izquierdo Torres y Héctor Zamora Izquierdo, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Sindicato Único de Trabajadores Bolivarianos del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (SUTRABFOGADE), contra la presunta omisión de pronunciamiento en que incurrió el Presidente del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) y, declina el conocimiento de la tutela constitucional invocada en un Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Juzgado Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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