Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 05-1960, 22/03/2007
Expediente05-1960
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-03-22
DecisiónExtinción de la instancia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tras recibir la solicitud de habeas data presentada por Raúl Enrique Rojas Osorio, declaró la extinción de la instancia debido al incumplimiento de la parte actora en retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Se constató que habían transcurrido más de seis meses sin que el demandante cumpliera con sus obligaciones procesales, lo que imposibilitó el desarrollo del proceso. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la extinción de la instancia por falta de cumplimiento de cargas procesales.
Extracto de la motiva
La Sala ha establecido, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de habeas data como la de autos es el que ordena el Capítulo X, del Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, específicamente aquel que está pautado para la rectificación de partidas. Así, el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone, como paso previo a la realización de las correspondientes citaciones, el emplazamiento por carteles a todas aquellas personas que estén interesadas en el procedimiento. Dicho emplazamiento abarca la realización de cuatro actos: el libramiento, el retiro, la publicación y la consignación del cartel. La expedición del cartel, por definición, es un acto del Tribunal, mientras que los actos restantes corresponden a la parte que tenga interés en la tramitación del proceso. En consecuencia, ante el incumplimiento de una carga procesal, consistente en el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, en las demandas de habeas data, es aplicable, por la remisión que hace el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el artículo 267, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, que dispone la extinción de la instancia después de que hayan transcurrido treinta días sin que el demandante cumpliese con sus obligaciones de ley para que sea practicada la citación.
Dispositiva
Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA CONSUMACIÓN DE LA PERENCIÓN y, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en el procedimiento que se sigue con ocasión de la solicitud de habeas data, que intentó el ciudadano RAÚL ENRIQUE ROJAS contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la ONIDEX.
Palabras clave
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