Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 05-2283, 10/03/2006
Expediente05-2283
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por la abogada Dorange Fríen Mujica Milano en representación de Pedro Antonio Márquez Pérez. La solicitud se fundamenta en la revisión de un fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto que otorgó al solicitante el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena. La Sala concluye que la solicitud es inadmisible debido a la falta de presentación de copia certificada del fallo cuya revisión se pretende y la falta de acreditación de la representación legal de la solicitante.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional señala que, con fundamento en el artículo 336.10 de la Constitución de la República, es competente para la revisión de sentencias firmes de amparo constitucional y control de constitucionalidad. En este caso, se examina la decisión de la Corte de Apelaciones que revocó el beneficio de suspensión condicional de ejecución de la pena otorgado al solicitante, argumentando que el Juez Segundo de Ejecución se apartó del contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala destaca que el otorgamiento de dicho beneficio debe considerar principios constitucionales y derechos humanos, y que la falta de cumplimiento de requisitos procesales por parte de la solicitante lleva a la inadmisibilidad de su petición.

Dispositiva

Declara sin lugar, por INADMISIBLE, la solicitud que presentó la abogada Dorange Frine Mujica Milano, en representación, según alegó, del ciudadano PEDRO ANTONIO MÁRQUEZ PÉREZ, de revisión, en sede constitucional, del acto de juzgamiento de 04 de noviembre de 2005, mediante el cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declaró con lugar el recurso de apelación que el Ministerio Público interpuso contra el auto que, el 26 de mayo de 2005, expidió el Juez Segundo del Tribunal de Ejecución del predicho Circuito Judicial, dentro de la causa penal que se le sigue o seguía al actual legitimado activo; Ordena a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas la remisión, a esta Sala, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, más el correspondiente término de distancia, de copias certificadas tanto del auto de 11 de agosto de 2005, por el cual el Juez Segundo de Ejecución habría decretado la suspensión condicional de ejecución de la pena a la que fue sometido el ciudadano Pedro Antonio Márquez Pérez, así como el total de las actuaciones correspondientes a la interposición, tramitación y decisión de la apelación que el Ministerio Público habría interpuesto contra la antes señalada decisión del a quo penal.

Palabras clave

revisión constitucionalsuspensión condicionalCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanosCorte de ApelacionesEstado Barinasprincipios constitucionales

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