Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 04-1611, 14/04/2005
Expediente04-1611
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Guillermo R. Tremont Velazco, en representación de Nilson Rafael Nava Bello y Nelson José Nava Bello, contra la omisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la solicitud de prueba anticipada había sido resuelta por el juez correspondiente antes de la presentación del amparo.
La Sala Constitucional confirmó la decisión de inadmisibilidad, señalando que la presunta violación constitucional había cesado, ya que el Juzgado Tercero de Control había fundamentado su negativa a la solicitud de prueba anticipada. La Sala reiteró que para que una acción de amparo sea admisible, debe existir una lesión real y presente, lo cual no se daba en este caso.
Finalmente, se decidió confirmar la sentencia de la Corte de Apelaciones, declarando inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por el abogado defensor.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, fue ejercida por el abogado Guillermo R. Tremont Velazco, actuando como defensor privado de los ciudadanos Nilson Rafael Nava Bello y Nelson José Nava Bello, contra la presunta omisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, al no resolver la solicitud de prueba anticipada presentada por los accionantes el 19 de enero de 2004, en el juicio que se les sigue por la presunta comisión del delito de homicidio intencional en grado de complicidad tipificado en el artículo 407, en concordancia con el artículo 426 del Código Penal. Esta Sala observa, que el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, el 26 de marzo de 2004, luego de intentada la presente acción de amparo, dictó un auto en el que resolvió la solicitud de prueba anticipada formulada por la defensa de los accionantes el 19 de enero de 2004, en consecuencia, la presunta violación constitucional denunciada por los accionantes ha cesado, por lo que, la presente acción se encuentra inmersa sobrevenidamente en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 27 de mayo de 2004, por Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Guillermo R. Tremont Velazco, actuando como defensor privado de los ciudadanos Nilson Rafael Nava Bello y Nelson José Nava Bello, contra la presunta omisión del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo. Así se decide.