Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 03-3252, 05/04/2004
Expediente03-3252
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de interpretación del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, presentado por los abogados Guillermo Morena Alcalá y Octavio Tovar Chacín. Los recurrentes argumentaron sobre la igualdad ante la ley y la necesidad de aclarar su alcance, citando diversos antecedentes y situaciones que, según ellos, evidencian desigualdades en el tratamiento legal de ciertos funcionarios públicos.
La Sala, tras analizar la solicitud, declaró inadmisible el recurso, argumentando que la interpretación constitucional no puede sustituir otros recursos procesales existentes y que la solicitud planteada no se ajustaba a los fines del recurso de interpretación. Se enfatizó que el recurso tiene una finalidad preventiva y no puede ser utilizado para resolver dudas que escapan al ámbito de la constitucionalidad.
Finalmente, la Sala declaró inadmisible el recurso interpuesto, reafirmando su competencia y la necesidad de que las controversias planteadas sean resueltas por las instancias correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, se ha planteado una solicitud de interpretación sobre el sentido y alcance del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que, textualmente, dispone: “Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.” Según se desprende del escrito contentivo de la presente solicitud, las circunstancias fácticas que la originaron se fundamentan de manera contradictoria en los hechos ocurridos en el país el 11 de abril de 2002, la decisión de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del 14 de agosto de 2002, que declaró que no había mérito para el enjuiciamiento de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional por la presunta comisión del delito de rebelión por los hechos suscitados el 11 de abril de 2002, la decisión del 15 de mayo de 2003 de declarar que existía mérito para el enjuiciamiento del ciudadano Carlos Rafael Alfonzo Martínez y finalmente la circunstancia de que cursan por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia veintisiete (27) solicitudes de antejuicio de mérito contra el Presidente de la República de Venezuela. Igualmente los recurrentes se refirieron a diversas actuaciones del Consejo Nacional Electoral y a los procesos de referendo y plantearon la duda acerca de si, conforme al anotado artículo 21, “no sabemos con claridad si todos somos iguales ante la Ley o no lo somos”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el recurso de interpretación interpuesto por GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, actuando en “nombre propio en nuestro carácter de ciudadanos venezolanos”, del artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
interpretacion constitucionaligualdad ante la leyderechos humanosdiscriminacionantejuicio de meritojurisprudenciaconstitucionpoder electoral