Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 02-0668, 12/03/2003
Expediente02-0668
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-12
DecisiónACUMULAR la causa que cursa en el expediente 02-0851 a la contenida en el expediente n° 02-0668; NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional; NO HA LUGAR a la medida cautelar innominada solicitada.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesto por CLOVER INTERNACIONAL, C.A. y CORPORACIÓN RINCÓN, S.A. contra artículos de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar del Estado Táchira. Se argumentó que los artículos impugnados violan derechos constitucionales y generan un aumento desproporcionado en la carga impositiva para los agentes aduanales. La Sala decidió acumular el expediente 02-0851 al 02-0668, y desestimó la acción de amparo constitucional y la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la impugnada Ordenanza de Patente de Industria y Comercio es violatoria de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, lo cual no es posible, ya que tanto dicha ley, como la ordenanza impugnada, fueron dictadas en ejecución directa de la Constitución y poseen igual rango, por lo que mal podría aducirse que una fue dictada en transgresión a la otra. En consecuencia, por cuanto la ordenanza impugnada fue dictada en ejecución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tiene rango y fuerza de ley, se sigue que, en razón del rango del acto atacado, es esta Sala el tribunal competente para conocer y decidir la acción de inconstitucionalidad propuesta en autos. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: ACUMULAR la causa que cursa en el expediente 02-0851 a la contenida en el expediente n° 02-0668; SEGUNDO: Que NO HA LUGAR a la acción de amparo constitucional interpuesta; TERCERO: Que NO HA LUGAR a la medida cautelar innominada solicitada.