Sentencia N° 503 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 503, Exp. 01-2340, 19/03/2002
Expediente01-2340
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A. contra la conducta omisiva del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La Sala determinó que la falta de pronunciamiento sobre la oposición ejercida por la accionante violaba sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se ordenó al tribunal accionado emitir el pronunciamiento correspondiente en un plazo no mayor de diez días.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el vicio del poder aducido por la representante del ciudadano Dimas José Calatayud Martínez, tercero interviniente, con respecto a la nacionalidad del ciudadano Renato Amauri que obra en nombre del poderdante del accionante, de cuya nacionalidad venezolana da fe el Notario, tiene plena validez mientras no se declare la falsedad del dicho del funcionario, y por ello la infracción denunciada con relación al poder debe ser desechada, y así se declara. También como punto previo debe esta Sala referirse al alegato respecto al cual la presente acción de amparo carece de sujeto pasivo, al no determinar el accionante el nombre de la persona jurídica 'como la Nación o la República Bolivariana de Venezuela, ni al Juez que regenta los tribunales', por lo cual no puede administrarse justicia respecto a un ente carente de 'personería jurídica propia'. Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que la conducta omisiva de los tribunales equivale en materia de amparo a una violación por parte de los tribunales al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el 2 eiusdem. En este sentido, ha sostenido esta Sala respecto a la aplicación del referido artículo 4, en el que se interpone acción de amparo constitucional contra una omisión, que 'si bien se menciona en la norma el amparo contra 'una resolución, sentencia o acto' del tribunal, debe entenderse comprendida además la posibilidad de accionar en amparo contra un tribunal por su falta de pronunciamiento; situaciones que constituyen una omisión que, podría también ser susceptible de configurar un caso de violación de derechos de rango constitucional, y por tanto equiparable a un vicio de incompetencia del tribunal 'lato sensu' –en sentido material y no sólo formal- ...”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Henry Torrealba Ledesma y Alejandro Lares Díaz, representantes judiciales de AGUAS INDUSTRIALES DE JOSE, C.A., contra la conducta omisiva del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consistente en la falta de pronunciamiento con relación a la oposición que el 23 de agosto de 2000, ejerció la accionante contra la decisión que emitiera el 11 del mismo mes y año, el aludido Juzgado Superior. 2.- ORDENA al Tribunal accionado emitir el pronunciamiento correspondiente a la oposición que le fuere planteada dentro de un lapso no mayor de diez (10) días continuos, para lo cual, si fuere pertinente deberá tomar en consideración la doctrina vinculante de esta Sala, originada en su sentencia del 6 de junio de 2001 y lo dispuesto en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Se mantiene la medida cautelar dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2001.