Sentencia N° 5029 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 5029, Exp. 05-2099, 15/12/2005
Expediente05-2099
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Marisol Teresa García Contreras, en representación de Antonio Plácido Brazao Mendonca Diogo, contra actuaciones del Juzgado Superior Cuarto del Estado Carabobo. La acción se fundamentó en el incumplimiento de lapsos procesales y la violación de derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala determinó que no se evidenció la violación de derechos constitucionales y que el juzgador actuó dentro de su competencia.

Extracto de la motiva

La parte accionante expuso como fundamento de su pretensión, lo siguiente: Que “(…) el Tribunal Superior Cuarto Laboral como lo señala la ley debe avocare (sic) a su (sic) conocimiento de la causa, ya sea de oficio o a solicitud de partes en el proceso”. Que “Este tribunal (…) debe notificar a las partes en el proceso a los fines de la prosecución del juicio en esa instancia laboral nueva, a objeto de que éstas hagan valer sus derechos dentro de los lapsos que la ley establece”. Que “Este Juzgado (…) debe cumplir con los lapsos procesales establecidos, a los fines de que las partes dentro de los mismos puedan hacer valer sus derechos que los asistan, respetando su cómputo (…)”. Que “(…) se desprende del acta de fecha 12 de abril del 2005, donde se deja constancia que se le dio entrada a la causa en fecha 5 de abril, por lo tanto antes de efectuarse esa Acta, donde se señala un (sic) audiencia oral, fijada en fecha 18-4-2005 (sic), deben transcurrir los lapsos legales para ejercer los recursos de recusación o inhibición, del nuevo Juez que va ahora a conocer de la causa previa legal notificación de las partes para la prosecución del juicio y transcurridos estos lapsos proceda a fijar audiencia respectiva dentro de su lapso y cómputo legal correspondiente”. Que “(…) se desprende de las actas procesales, [que] luego que el tribunal Superior, fija dicha audiencia en fecha 18-4-2005 (sic) (…) sin tomar en consideración, los lapsos procesales establecidos para fijar dicha audiencia al quinto (5) día hábil siguiente al recibo del expediente, además remitiendo inmediatamente dicho expediente a su Tribunal de la causa al día siguiente 20 de abril de 2005, violentando nuevamente (…) los lapsos procesales contemplados en la Ley Orgánica Procesal de Trabajo no dejando transcurrir íntegramente los lapsos señalados por esta ley, de cinco (5) días a los fines del cómputo de los derechos que asisten a las partes en el proceso, violentando e infringiendo nuevamente el control de legalidad (…)”. Que “(…) ejerce la presente acción de amparo constitucional, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Laboral de la Circunscripción Laboral del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, decisiones que vulneran mis derechos constitucionales, de derecho a la defensa, al debido proceso y cumplimiento de cómputos y lapsos procesales, por cuanto (…) el Juez al avocarse (sic) al conocimiento de la causa debió ordenar la notificación de las partes y respetar y cumplir los lapsos establecidos (…) y no fijar la audiencia, como lo hizo violando flagrantemente, disposiciones legales de estricto orden público, con el ánimo de favorecer a mi contraparte, además de violar las disposiciones de ley referidas al control de la legalidad al obviar el lapso de cinco días por cuanto remitió las actuaciones al Juzgado de la causa el día 20 de abril de 2005, no dejando transcurrir el lapso para que yo pudiera ejercer el recurso de control de la legalidad sobre sus actuaciones (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Marisol Teresa García Contreras, actuando en su carácter de apoderada judicial de ciudadano ANTONIO PLÁCIDO BRAZAO MENDONCA DIOGO, anteriormente identificados, contra actuaciones del Juzgado Superior Cuarto tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolapsos procesalesderecho a la defensajuzgado superiorEstado Caraboboacción de amparo

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