Sentencia N° 5028 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 5028, Exp. 05-1900, 15/12/2005
Expediente05-1900
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Pedro Miguel Castillo en representación de Andrés Eloy Dielingen Lozada, quien solicitó la libertad tras haber estado detenido por más de dos años sin sentencia. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que el quejoso contaba con recursos ordinarios para impugnar la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo que había negado su solicitud de libertad. La Sala reafirmó que la negativa a conceder la libertad, tras el cumplimiento del plazo legal, debe ser apelable, pero en este caso, el quejoso no agotó las vías judiciales previas.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis el apoderado judicial del quejoso interpuso amparo constitucional contra el auto dictado el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual negó la solicitud de “libertad o la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad”, decretada contra el ciudadano Andrés Eloy Dielingen Lozada, por ser dicho auto –a su decir- violatorio de sus derechos constitucionales a la libertad, al debido proceso y a la defensa. Por su parte, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que el mismo contaba con el recurso ordinario de apelación para impugnar la medida cautelar privativa de libertad, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando al respecto, que no obstante que el artículo 264 eiusdem, establece que la negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida cautelar privativa de libertad no tendrá apelación, el artículo 244 del referido código, permite que dadas las situaciones fácticas previstas en esa norma jurídica, el fallo sea apelable por el gravamen irreparable que le podría causar al justiciable.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Pedro Miguel Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.780, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS ELOY DIELINGEN LOZADA, titular del pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica N° 046122456, contra el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de septiembre de 2005, el cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el prenombrado ciudadano, contra la decisión dictada el 12 de agosto de 2005, por el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud de “libertad o la imposición de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad”, formulada por el referido ciudadano. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia dictada por el a quo.